Ejemplos De Contrato De Hipoteca En Colombia
Un contrato de hipoteca en Colombia es un acuerdo legal entre una persona (el deudor) y una entidad financiera (como un banco) en el que se establecen los términos y condiciones para obtener un préstamo para comprar una propiedad, generalmente una vivienda.
- Aquí tienes un ejemplo de contrato de hipoteca en Colombia:
Supongamos que Laura desea adquirir un local comercial para iniciar su propio negocio. Sin embargo, no dispone del capital suficiente para pagar el costo total del local. Laura se acerca a una entidad financiera y solicita un préstamo hipotecario para financiar la compra del local.
Los contratos de hipoteca en Colombia pueden adaptarse a diferentes tipos de propiedades, como locales comerciales, terrenos o incluso maquinaria. Cada contrato se personaliza según las necesidades y circunstancias específicas del prestatario y las condiciones establecidas por la entidad financiera.
Ejemplos de contrato de hipoteca en Colombia
Ejemplo 1
“Modelo minuta de Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía
Crédito Hipotecario (pesos)
Escritura Pública No. ___________
Otorgada en la Notaría _________ del Circulo de ____
Fecha de Otorgamiento _________________________
Clase de Acto o Actos: HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE CUANTÍA EN PRIMER GRADO
Otorgantes__________________
Beneficiario: CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A NIT 900.406.472-1 Representado Legalmente en el presente acto por ___________________, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. _______________ de ____________ en su calidad de __________.
Números de matrícula(s) inmobiliaria(s):
Inmueble(s) objeto del(los) acto(s) o contrato(s):
Dirección(s) o nombre(s) del (los) inmueble(s):
En la ciudad de __________________, departamento de ____________, República de Colombia a los _____ días del mes de _________ de 20____, ante mí ________________________________, Notario ________ (____) del Círculo de __________ se otorgó la escritura pública que se consigna en los siguientes términos:
Compareció(eron) ________________, mayor(es) de edad y domiciliado(s) en ____________________ (________________), ciudadano(s) ________________, identificado(s) con la(las) cédula(s) de ciudadanía(s) número(s) _____________________ expedida(s) en __________, de estado civil _____________ quien(es) en este acto obra(n) en su propio nombre (o nombre y representación en su condición de apoderado especial de ___________ de conformidad con poder especial que se protocoliza con el presente instrumento) y quien(es) en el texto de esta escritura se denominará(n) individual o conjuntamente El (los) Hipotecante(s) y manifestó(aron):
Primero: Que constituye(n) HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTÍA EN PRIMER GRADO a favor de CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A con Nit No. 900.406.472-1, establecimiento de crédito con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., quien en adelante para los para los efectos de este instrumento se denominará El Acreedor, sobre el(los) siguiente(s) inmueble(s):
Parágrafo Primero: No obstante la mención de áreas, cabida y linderos la hipoteca recae sobre cuerpo cierto.
Parágrafo Segundo: Régimen de Propiedad Horizontal: El (edificio conjunto o agrupación) del que forma parte el(los) inmueble(s) objeto de la presente hipoteca, fue(ron) sometido(s) al Régimen de Propiedad Horizontal con el lleno de los requisitos legales, según Escritura Pública No. _______________ (___________) del _______ (____) de ______________ de _____________________ (______) otorgada en la Notaria ________________ ( ) de _____________________, debidamente registrada en el (los) folio(s) de matrícula inmobiliaria número(s) _______________ de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ____________.
Segundo: Que El (los) Hipotecante(s) en su condición de constituyente(s) del gravamen hipotecario contenido en esta escritura actúa(n) para el efecto solidariamente razón por la cual todas cláusulas y declaraciones que ella contiene lo(s) obligan en tal carácter de solidaridad.
Tercero: Que el(los) inmueble(s) que se hipoteca(n) por este instrumento fue(ron) adquirido(s) por compra hecha a _____________________ mediante Escritura Pública No. _______ (___) del __ (__) de ________ de ______________ (________) otorgada en la Notaria ______________ ( ) del Círculo de _______________, debidamente registrada en el(los) folio(s) de matrícula inmobiliaria número(s) ____________ de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ________________.
Cuarto: Que con la presente hipoteca se garantiza el crédito hipotecario se garantizara el crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo aprobando por El Acreedor a El(los) Hipotecantes(s) por la suma de ______________________ ($______________) pesos moneda corriente, así como y bajo consideración de que esta hipoteca es abierta y sin limite de cuantía en primer grado, la misma garantiza a El Acreedor no solamente el crédito hipotecario indicado en ésta cláusula y sus intereses remuneratorios y moratorios, sino también toda clase de obligaciones expresadas en moneda legal o en UVR o en cualquier otra unidad que la sustituya, debidamente aprobadas por la autoridad competente ya causadas y/o que se causen en el futuro a cargo de El(los) hipotecante(s) conjunta y separada o individualmente y sin ninguna limitación, respecto a la cuantía de las obligaciones garantizadas, sus intereses, costas, gastos, y honorarios de abogado, bien sean directas o indirectas y por cualquier concepto, adquiridas en su propio nombre o con otra u otras firmas, conjunta o separadamente, ya que se trate de préstamos, descuentos y/o endosos o cesión de instrumentos negociables o de créditos de otro orden, de garantías bancarias, de avales, de cartas de crédito, de sobregiros en cuenta corriente o de cualquier otro género de obligaciones, ya consten en pagarés, letras de cambio, cheques, certificados, notas débito o en cualquier o civil, girado, aceptado, endosado, cedido o firmado por El(los) Hipotecante(s) individual o conjuntamente con otra u otras personas o entidades y bien se hayan girado, endosado, cedido, o aceptado a favor de El Acreedor directamente o favor de un tercero que los hubiere negociado, endosado, o cedido a El Acreedor o que los negociare, endosare o cediere en el futuro por cualquier concepto, esto es, por valor recibido, por valor en garantía, por dación en pago entre otros y aún sin la intervención o contra de la voluntad de El(los) Hipotecante(s). Esta hipoteca garantiza las obligaciones en la forma y condiciones que consten en los documentos correspondientes y no se extingue por el solo hecho de prorrogarse, cambiarse o renovarse las citadas obligaciones continuando vigente hasta la cancelación total de las mismas.
Quinto: Que para efectos exclusivos de determinar los derechos notariales y de registro a que haya lugar, se fija la suma determinada en la cláusula anterior, valor que corresponde al monto del crédito hipotecario de vivienda aprobado por El Acreedor a El(los) hipotecante(s). Para el efecto con este instrumento se protocoliza la respectiva carta de aprobación del crédito hipotecario expedida por El Acreedor, sin que esto implique modificación alguna del carácter de hipoteca abierta sin límite de cuantía en primer grado que tiene la presente garantía.
Parágrafo: En cumplimiento de lo ordenado por el articulo 58 de la Ley 788 de 2002 y sólo para los efectos tributarios a que haya lugar. El(los) Hipotecante(s) certifica(n) que a fecha no ha(n) recibido desembolsos efectivos de créditos que estén garantizados con al presente hipoteca distintos o adicionales al crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo a que se hace referencia en este instrumento.
Sexto: Que declara(n) además: (a) que la presente hipoteca comprende sus anexidades, mejoras, construcciones, frutos y dependencias y se extiende a todos los aumentos que reciba, así como las pensiones e indemnizaciones conforme a las leyes; (b) que el(los) inmueble(s) que por este instrumento hipoteca(n), es(son) de su exclusiva propiedad, lo(s) de todo gravamen, limitación al dominio, demandas civiles o circunstancia que lo(s) ponga(n) fuera del comercio o limite(n) su negociabilidad. En todo caso El(Los) Hipotecante(s) saldrá(n) al saneamiento en los casos de ley; (c) que serán su cargo los gasto e impuestos que cause este gravamen, los gastos de escrituración, los de su cancelación, las costos de cobro de cualquier obligación que con este instrumento se garantice si hubiere lugar a ello; (d) que se compromete(n) a entregar a El Acreedor la primera copia de esta escritura de hipoteca y un folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al(los) inmueble(s) hipotecado(s) en que conste la inscripción del gravamen a satisfacción de El Acreedor, en término máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la firma de la presente escritura; (e) que en caso de pérdida, destrucción, deterioro o sustracción de la primera copia de esta escritura, El(Los) Hipotecante(s) desde ahora confiere(n) poder especial, amplio y suficiente a El Acreedor para que a través de su representante legal directamente o a través de apoderado especial debidamente constituido para el efecto, solicite en nombre de El(Los) Hipotecantes(s) la expedición de una copia sustantiva con la constancia de que presta igual mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones que en ella consten, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto 960 de 1970 o la norma que lo modifique o sustituya.
Séptimo: Que para amparar los riesgos por incendio y terremoto y demás seguros aplicables sobre el(los) bien(es) hipotecado(s) a favor de El Acreedor así como el riesgo de muerte de El(Los) Hipotecante(s) me(nos) obligo(amos) a contratar con una compañía de seguros escogida libremente por mi(nuestra) parte, los seguros a mi(nuestro) cargo, los seguros estarán vigentes por el término de la obligación respectiva. En virtud de lo anterior, me(nos) obligo(amos) a pagar las primas de seguros correspondientes las cuales son adicionales al pago de la cuota correspondiente.
Parágrafo primero: En caso de mora de mi(nuestra) obligación de pago de las primas de seguros, faculto(amos) a El Acreedor para realice el pago de las primas correspondientes. En tal evento aceptop(amos) expresamente que dicho valor me(nos) sea cargado por El Acreedor obligándome(nos) a reembolsar el pago correspondiente a su favor. Si al momento de hacer el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales en la fecha respectiva, he(mos) incumplido la obligación de pago de alguna de las primas de seguros, el valor pagado de dicha cuota se imputará primero a la solución de tal(es) prima(s).
Parágrafo Segundo: Sin perjuicio de lo anterior El Acreedor está facultado para contratar y pagar por mi(nuestra) cuenta las primas de los seguros a mi (nuestro) cargo en caso de que no lo haga(mos) directamente en los términos de esta cláusula. En este evento me(nos) obligo(amos) expresamente al pago de las primas de seguros correspondientes en favor del El Acreedor.
Octavo: Que El Hipotecante autoriza a El Acreedor para acelerar o exigir anticipadamente cualquier obligación a su cargo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, además de los eventos previstos en los respectivos títulos de deuda, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando incurra(mos) en mora en el pago de alguna de las obligaciones a mi(nuestro) cargo en favor de El Acreedor derivadas del crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s).
Cuando incurra(mos) en mora en el pago de cualquier ptra obligación de crédito a mi(nuestro) cargo a favor de El Acreedor.
Cuando solicite o sea(mos) admitido(s) a cualquier trámite concursal, oferta de cesión de bienes o situación de insolvencia o cualquier otra alteración de orden patrimonial que haga prever el incumplimiento del pago de crédito en la forma establecida en la ley.
Cuando haya inexactitud o falsedad de los documentos presentados por El Acreedor para obtener la aprobación y/o el desembolso del crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo.
Cuando el(los) inmueble(s) hipotecado(s) para garantizar el crédito fuere(n) enbargado(s) total o parcialmente por terceros en ejercicio de cualquier acción legal.
Cuando el(los) inmueble(s) hipotecado(s) para garantizar el crédito sea(n) enajado(s) o hipotecado(s) o sea(n) objeto de cualquier gravamen total o parcial, sin el consentimiento expreso y escrito de El Acreedor.
Cuando exista pérdida o deterioro de(los) bien(es) inmueble(s) hipotecado(s) como garantía de la obligación, cualquiera que sea la causa, de tal manera tal que a juicio de El Acreedor no sea garantía suficiente para la seguridad de la deuda y sus accesorios.
Cuando El(los) hipotecante(s) no den al(los) crédito(s) otorgados por El Acreedor a la destinación para la cual fuero(n) concedido(s).
Cuando (i) no contrate(nos) los seguros tanto de incendio y terremoto como de vida que deben expedirse a favor de El Acreedor para amparar los riesgos sobre el(los) bien(es) hipotecado(s) asi como el riesgo de muerte de El(Los) Hipotecante(s); (ii) se produzca la terminación de los mismos por falta de pago de las primas o no lo mantenga(mos) vigentes por cualquiera otra causa o (iii) no reembolse(mos) las suma pagadas por El Acreedor derivadas de estos conceptos en los eventos en que El Acreedor haya ejercido la facultad de contratar y/o pagar por mi(nuestra) cuanta el valor de las primas de los seguros a que estoy(amos) obligado(s).
Cuando incumpla(mos) la obligación de presentar la primera copia de la escritura pública de hipoteca que garantice el crédito hipotecario, debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente junto con el folio de matrícula inmobiliaria en el que conste dicha inscripción, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento.
Cuando incumpla(mos) la obligación de presentar el(los) folio(s) de matrícula inmobiliaria en el(los) que conste(n) la cancelación(es) del(los) gravamen(es) hipotecario(s) vigente(s) a favor de terceros o en general cualquier otro gravamen o limitación que recaiga(n) sobre el(los) inmueble(s) dado(s) en garantía, dentro de los noventa (90) días siguientes a aquél en que se efectúe el desembolso del crédito garantizado con la(s) hipoteca(s), es del caso.
Cuando llegara(mos) a ser (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos (ii) incluido(s) en listas para el control de lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América o (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competente en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible.
Cuando se decrete por el Estado la expropiación del(los) bien(es) hipotecado(s) por cualquier causa o motivo sin perjuicio de la vía procesal a través de la cual se adelante dicho procedimiento. En este evento autorizo(amos) a la Entidad Pública adquiriente o beneficiaria a cualquier título y por cualquier razón, para entregar directamente a El Acreedor el valor de la indemnización hasta concurrencia del total adeudado, de acuerdo con la liquidación que hiciere El Acreedor.
Cuando incumpla(mos) cualquier obligación contenida en la presente escritura contenida en la presente escritura a cargo de El(Los) Hipotecante(s), adquirida individual, conjunta o separadamente.
Cuando incurra(mos) en otra causal establecida en la ley, sus normas reglamentarias, disposiciones de autoridad competente para exigir el pago de las obligaciones a cargo de El(Los) Hipotecante(s), amparadas con la presente hipoteca.
Noveno: Que la hipoteca aquí constituida estará vigente mientras El Acreedor no la cancele y mientras exista a su favor y a cargo de El(Los) Hipotecante(s) cualquier obligación pendiente pago.
Décimo: Que la presente hipoteca no modifica, altera, extingue, ni nova las garantías reales y/o personales que con antelación se hubiera otorgado a favor de El Acreedor para caucionar obligaciones a cargo de las personas cuyas deudas se garantizan con esta hipoteca.
Decimoprimero: Que El(Los) Hipotecante(s) acepta(n) desde ahora con todas las consecuencias señaladas en la ley y sin necesidad de notificación alguna, la cesión, endoso o traspaso que El Acreedor a un tercero de la garantía hipotecaria otorgada en desarrollo del presente instrumento, de los créditos y obligaciones a cargo de El(Los) Hipotecante(s) amparados por la garantía hipotecario y de los contratos que celebre en relación con la administración del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, en cuyo caso adicionalmente, dicho tercero adquirirá automáticamente y sin necesidad de cesión adicional alguna, el carácter de beneficiario a título oneroso de las pólizas de seguros tanto incendio y terremoto como de vida que se expidan a favor de El Acreedor para amparar los riesgos sobre el(los) bien(es) hipotecado(s).
Decimosegundo: El Acreedor desafectará el inmueble gravado con hipoteca en mayor extensión cuando sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Circular Externa No. 085 de 2000 de la Superintendencia Financiera de Colombia o la norma que la modifique o sustituya, siempre y cuando el constructor haya cancelado a El Acreedor la prorrata correspondientes y El(Los) Hipotecantes(s) haya cumplido todas las obligaciones para con El Acreedor, exigidas y necesarias para el perfeccionamiento del crédito, incluyendo pero sin limitarse a la firma del pagaré, gastos legales y seguros, entre otros.
Decimotercero: Que en ningún caso por razón de la constitución de la presente hipoteca El Acreedor estará obligado con El(Los) Hipotecante(s) a la entrega de sumas de dinero en desarrollo de contractos de mutuo, ni a la promesa o compromiso de celebrar con éste ningún tipo de contrato o a desembolsar recursos a favor de El(Los) Hipotecante(s) o realizar cualquier desembolso de recursos en desarrollo de contractos de mutuo o cualquier otra clase de contrato, sin que ningún caso haya lugar a considerar que las obligaciones que asuma El Acreedor en los términos mencionados, tienen por origen o están fundamentas en el otorgamiento de la presente escritura de hipoteca.
Decimocuarto: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 546 de 1999, en caso de que el crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s) sea cedido a otra entidad financiera a petición de El(Los) Hipotecante(s), El Acreedor autorizará la cesión del crédito y ésta garantía dentro de los términos allí señalados, una vez El(Los) Hipotecante(s) cumpla(n) con las condiciones y requisitos establecidos en dicha norma para el perfeccionamiento de la cesión del crédito hipotecario.
Decimoquinto: Declaro(amos) que tengo(emos) pleno conocimiento de la facultad de construir patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble financiado en el evento de que con el crédito hipotecario amparado con la presente garantía hipotecaria, El Acreedor me(nos) esté financiando más del cincuenta por ciento (50%) del valor comercial del inmueble, gravamen que estará vigente hasta el día en que el saldo de la obligación a (mi)(nuestro) cargo represente menos del veinte por ciento (20%) del valor comercial del inmueble.
Presente______________________________________, mayor de edad, domiciliado en __________, identificado con la cédula de ciudadanía número _____________ expedida en ___________ y manifestó:
Primero: Que para los efectos del presente instrumento obra en nombre y representación en su condición de (representante legal / apoderado especial) de CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. con Nit No. 900.406.472-1 (para todos los efectos El Acreedor), según se acredita con el certificado con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera y/o con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (y poder especial debidamente conferido para el efecto), documentos que presenta para su protocolización con el presente instrumento.
Segundo: Que en la condición antes mencionada acepta para El Acreedor, la garantía hipotecaria y demás declaraciones contenidas en la presente escritura a favor de aquél por encontrarse en todo a su entera satisfacción.
El(Los) Hipotecante(s)
Firma
Nombre
c.c No. _________ de ________
Calidad en la que firma:
Nombre Propio: _____________
Apoderado: _______________
El(Los) Hipotecante(s)
Firma
Nombre
c.c No. _________ de ________
Calidad en la que firma:
Nombre Propio: _____________
Apoderado: ________________
El Acreedor
Firma
Nombre
No. _________ de ________
Calidad en la que firma:
Nombre Propio: _____________
Apoderado: _________________”
Ejemplo 2
“ ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:
FECHA:
NOTARIA XXX DE XXX VALLE
FORMATO DE REGISTRO ACTO O CONTRATO:
COMPRAVENTA. 2) HIPOTECA ABIERTA CON
CUANTÍA INDETERMINADA. —————————–
VENDEDOR(A): XXX C.C. #————
COMPRADOR(A): XXX C.C. #———-
PRECIO: XXX ———————————————-
UBICACIÓN: XXX.——–
MATRICULA INMOBILIARIA: XXX——————
CEDULA CATASTRAL: XXX————-
CUANTÍA COMPRAVENTA: $XXX——————–
AVALÚO CATASTRAL: $XXX————————-
ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO W
VALOR HIPOTECA: $XXX
PRIMERA SECCIÓN: VENTA
En la ciudad de XXX, Departamento del Valle, República de Colombia, a los _____ (___)
días del mes de XXX del año dos mil XXX (2.0XXX), en las oficinas de la Notaria XXX del
Circulo de XXX, cuyo NOTARIO TITULAR es ________________________, en esta fecha se
otorga la escritura pública conforme a los siguientes términos:
XXX, quien dijo ser mayor de edad, vecino (a) de XXX, identificado (a) con la cédula de
ciudadanía número XXX, expedida en XXXX, de estado civil _____________, actuando en
nombre propio, quien (es) adelante en este instrumento se denominará (n) LA PARTE
VENDEDORA, manifestó: PRIMERO. OBJETO: Que por medio del presente
instrumento público transfiere(n) a título de venta y enajenación real y perpetua a
favor de (l) (la) (los) señor(a) (es) XXX, mayor(es) de edad, domiciliado(a)(s) y
residente en el municipio de XXX, identificado(a)(s) con la(s) cédula(s) de ciudadanía
número(s) XXX, expedida(s) en XXX, de estado civil _____________________, hábil (es) para
contratar y obligarse, quien(es) se denominará(n) en adelante LA PARTE
COMPRADORA, el derecho de dominio y la posesión material que la parte
VENDEDORA tiene sobre el siguiente inmueble: UN XXX, ubicado en el área urbana
del municipio de XXX, de una extensión superficiaria de XXX METROS CUADRADOS
(XXXM2), ubicado en la XXX del Barrio el XXX, determinado por los siguientes linderos
y medidas: NORTE: En extensión de XXX metros Con predio de XXX,. SUR: En
extensión de XXX metros con predio de XXX. ORIENTE: En extensión de XXX metros
con predio de XXX; y, OCCIDENTE: En extensión de 22.50 metros, con propiedad de
XXX. El anterior inmueble se identifica con la matricula inmobiliaria número XXX de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXX, y con la cédula catastral
número (s) XXX. PARÁGRAFO: A pesar de la mención del área, linderos y demás
características del inmueble, esta venta se efectúa como cuerpo cierto. SEGUNDO.
TRADICIÓN: LA PARTE VENDEDORA adquirió el bien objeto de este contrato por
compra hecha a XXX, mediante escritura pública número XXX (#XXX) del XXX de XXX
de XXX (XXX), otorgada en la NOTARÍA XXX DEL CIRCULO DE XXX, la cual fue
registrada el día XXX de XXX de XXX, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número
XXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXX. TERCERO: Que el
inmueble está libre de demandas civiles, embargos judiciales, censos, hipotecas,
arrendamientos constituidos por escritura pública, patrimonio de familia, gravamen
de usufructo, afectaciones a vivienda familiar, etc. pero en todo caso LA VENDEDORA
se obliga a salir al saneamiento de lo vendido en todos los casos de Ley, ya sea por
evicción o por vicios redhibitorios. CUARTO. PRECIO: El valor de la negociación es la
suma de XXX MILLONES DE PESOS M/CTE. ($XXX.000.000.00), que la parte
compradora pagará de la siguiente manera: a) La suma de XXX MILLÓN DE PESOS
M/CTE. ($XXX.000.000.00) en efectivo al momento de la firma del presente
documento, la cual la parte vendedora declara recibir a entera satisfacción; y b) el
saldo, o sea la suma de XXX MILLONES DE PESOS M/CTE. ($XXX.000.000.00), con el
producto de un crédito Hipotecario que le ha otorgado el BANCO W a la compradora
XXX, como cliente de la agencia_____________________ en el municipio de ____________________
del departamento del ________________, crédito respaldado con la hipoteca abierta de
primer grado de cuantía ilimitada e indeterminada que se constituye por este
instrumento y cuyo desembolso se realizará una vez se encuentre registrada la
presente escritura y acompañada de un certificado de tradición actualizado del predio
hipotecado en donde conste la inscripción del gravamen; para lo cual se da un plazo
máximo de 120 días para cancelar el saldo, contado a partir del día XXX de XXX de
XXX, fecha de expedición de la carta de autorización del crédito solicitado.
PARÁGRAFO: Las partes de común acuerdo renuncian a toda acción resolutoria
expresa que se puede derivar de este punto y dan al presente contrato el carácter de
firme e irresoluble. QUINTA. IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, SERVICIOS: Que la
vendedora realiza la entrega real y material del inmueble el día de la firma de la
presente escritura y a Paz y Salvo por concepto de servicios públicos, impuesto predial,
valorización municipal, etc. Y en general, a paz y salvo por todo concepto. SEXTA.
GASTOS: Los gastos que se causen por el otorgamiento de este documento, tales como,
derechos notariales serán cancelados por mitad por las partes VENDEDORA Y
COMPRADORA, los de retención en la fuente por la VENDEDORA los de boleta fiscal y
registro de la venta por la COMPRADORA y los concernientes a la escritura de
hipoteca y su registro será sufragados exclusivamente por LA PARTE COMPRADORA-
ACEPTACIÓN: Continuando presente(s) el(la)los) señor (a)(es) XXX, indagada por el
Notario, bajo la gravedad del juramento, manifestó que su estado civil es ______________,
identificada(o)(s) con la cedula(s) de ciudadanía número XXX expedida(s) en XXX,
persona(s) hábil(es) para celebrar contratos a quien(es) el suscrito Notario ha
identificado en la forma legal, quien(es) obra(n) en su propio nombre y
representación; MANIFESTÓ(ARON): PRIMERO: Que acepta(n), como en efecto lo
hace, esta escritura con la venta que ella contiene a su favor.- SEGUNDO: Que en la
fecha declara recibido el inmueble a su entera satisfacción. TERCERO: Que cancelará la
mitad de los gastos notariales, los gastos por boleta fiscal y registro, que se generen
con el otorgamiento de esta escritura. ————————————————————–
AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
La suscrita notaria dando cumplimiento a la ley 258 del 17 de enero de 1.996, indagó a
la parte vendedora del inmueble objeto de este contrato, 1) si el inmueble que por
este instrumento se vende se encuentra afectado a vivienda familiar?, declara (ron)
bajo la gravedad del juramento que el inmueble que por este instrumento vende(n) no
se encuentra afectado a vivienda familiar. Así mismo indago a la parte compradora, si
tiene vigente la sociedad conyugal o unión marital de hecho? 2) si tiene otro inmueble
afectado a vivienda familiar? 3) Si el inmueble será destinado para su vivienda?, en
consecuencia si el inmueble que por este instrumento compra la parte compradora se
afecta o no a vivienda familiar? y declaro bajo la gravedad del juramento lo siguiente: que es (casado (a) con sociedad conyugal vigente), que ____ posee otro inmueble afectado a vivienda familiar. 3. el inmueble ____ será destinado para su vivienda. y en consecuencia el inmueble que mediante este instrumento adquiere la parte compradora “———” se afecta a vivienda familiar, el notario advirtió a los contratantes que la ley establece que quedan viciados de nulidad absoluta los actos jurídicos que desconozcan la afectación a vivienda familiar ley 258 de 1.996, reformado por la ley 854 de 2.003
SEGUNDA PARTE: HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA.-
Continuando Presente(s) el (la)(los) señor (a)(es) XXX, mayor(es) de edad,
domiciliado(a)(s) y residente en la ciudad de XXX Valle, identificado(a)(s) con la(s)
cédula(s) de ciudadanía número(s) XXX, expedida(s) en XXX VALLE, de estado civil
________________, persona (s) hábil (es) para celebrar contratos a quien(es) el (la)
suscrito (a) Notario(a) ha identificado en la forma legal, quien (es) obra (n) en su
propio nombre y representación, y quien (es) en adelante para los efectos del presente
contrato se denominará (n) EL (LA) (LOS) HIPOTECANTE (S) y manifestó (arón) lo
siguiente: PRIMERO: Que en la calidad antes citada constituye (n) HIPOTECA
ABIERTA SIN LIMITE EN LA CUANTÍA a favor del BANCO W, con NIT. 900.378.212-
2, con domicilio principal en la Avenida 5ª. Norte No. 16-N-57 en Cali, constituido por
medio de la escritura pública número .1691 del 28 de junio de 2010 de la Notaria
Catorce de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 26 de agosto del mismo
año, bajo el No. 10022 del Libro IX y con permiso de funcionamiento como entidad
bancaria mediante la Resolución No. 2471 del 29 de diciembre de 2010 de la
Superintendencia Financiera de Colombia; según se desprende del Certificado de
existencia y representación legal, el cual se protocoliza con el presente instrumento
quien en adelante se denominará EL BANCO, sobre el (los) siguiente (s) bien (es)
inmueble (s) de su exclusiva propiedad: Se trata de XXX, ubicado en el área XXX, de
una extensión superficiaria de XXX METROS CUADRADOS (XXX), ubicado en XXX del
Barrio el XXX de XXX VALLE, determinado por los siguientes linderos y medidas: XXX.
El anterior inmueble se identifica con la matricula inmobiliaria número XXX de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXX, y con la cedula catastral
número XXX. Los anteriores linderos y áreas fueron tomados directamente de la
escritura pública número XXX del XXX de XXX de XXX de la NOTARÍA ÚNICA DE XXX,
la cual fue debidamente registrada el día XXX de XXX de XXX, en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de XXX Valle, bajo el folio de matricula
inmobiliaria número XXX. PARÁGRAFO: Que si la cabida real del (los) inmueble (s)
objeto de la hipoteca fuere mayor a la expresada ésta se entenderá extendida a dicha
cabida. SEGUNDO: Que el (los) inmueble (s) anteriormente descrito (s) y alinderado
(s) fue (ron) adquirido (s) el por XXX, en la primera parte de este mismo instrumento.
TERCERO: Que el (los) inmueble (s) que se relaciona (n) en la cláusula primera de esta
escritura lo (s) posee (n) EL (LA) (LOS) HIPOTECANTE (S), quieta, pacífica y
regularmente, se halla (n) libre de censos, embargos, pleitos pendientes inscripción de
demandas, condiciones resolutorias, pactos comisorios, servidumbre, usufructo,
arrendamiento constituido por escritura pública, no ha (n) sido constituido (s) en
patrimonio de familia inembargable ni entregado (s) en anticresis, ni es (son) objeto de
ninguna demanda civil, no está (n) sometido (s) a procesos administrativos o judiciales
de expropiación, adquisición o extinción del dominio, y no presente ningún gravamen.
CUARTO: Que esta hipoteca es ABIERTA, DE CUANTÍA INDETERMINADA E
ILIMITADA y GARANTIZA al BANCO W todas las obligaciones, de cualquier naturaleza,
junto con todos sus accesorios, que por cualquier concepto hayan contraído o llegaren a
contraer EL (LA) (LOS) HIPOTECANTE (S) en favor del BANCO, separada o
conjuntamente con otras personas; como por ejemplo títulos valores, créditos sobre el
exterior o sobre plazas del país, descuentos de bonos de prenda, garantías personales,
etc., como también los intereses durante el plazo y la mora, si la hubiere, las comisiones,
las costas judiciales y cualesquiera gastos que EL BANCO hiciere en la cobranza, si fuere
el caso, causándose honorarios de Abogado por el sólo hecho de pasar la obligación a él
para su recaudo por vía judicial. Esta hipoteca es, además, de tal manera que la totalidad
del valor comercial del bien o bienes gravados, determinado al efectuarse el pago judicial,
garantiza las obligaciones enunciadas en esta misma cláusula. Para los solos efectos de la
liquidación y pago del impuesto de registro y anotación y de los derechos notariales y
registrales, se anexa para su protocolización una certificación expedida por EL BANCO
por el valor del crédito otorgado. QUINTO: Que en la hipoteca se comprenden las
construcciones, mejoras y anexidades presentes o futuras y las pensiones e
indemnizaciones que conforme a la ley civil quedan incluidas en ella. SEXTO: El
otorgamiento de la presente escritura y la constitución de la hipoteca no implican
obligación ni promesa alguna de EL BANCO de hacer préstamos a EL (LA) (LOS)
HIPOTECANTE(S) ni a ninguna otra persona ni de concederles prórrogas o renovaciones
de obligaciones vencidas o por vencerse. PARÁGRAFO: La hipoteca garantiza las
obligaciones en la forma y condiciones que constan en los documentos correspondientes
y no se extinguirá por el hecho de ampliarse, cambiarse o renovarse las obligaciones
garantizadas por ella. SÉPTIMO: Que si EL BANCO necesitare hacer efectivas
judicialmente obligaciones de las garantizadas con esta hipoteca a cargo de (EL) (LA)
(LOS) HIPOTECANTE(S) le bastará al efecto presentar los respectivos títulos o
instrumentos en que consten las deudas y copia registrada de esta escritura. OCTAVO:
Que EL (LA) (LOS) HIPOTECANTE(S) acepta(n) cualquier traspaso endoso o cesión que
EL BANCO hiciere de los instrumentos a su cargo, así como de esta garantía, con todas las
consecuencias que la ley señala sin que sea necesaria la notificación de dicho traspaso,
endoso o cesión. NOVENO: Que EL BANCO podrá dar por vencidos los plazos de
cualesquiera deudas u obligaciones de las garantizadas con esta hipoteca, o de todas ellas,
a cargo de (EL) (LA) LOS HIPOTECANTES haciendo efectiva esta hipoteca y demandar su
pago judicialmente en los siguientes casos, todo sin perjuicio de las causales de
aceleración previstas en los respectivos documentos de deber: a) En caso de
incumplimiento o mora en el pago de capital o de los intereses de una cualquiera de las
obligaciones garantizadas con este hipoteca o ante el incumplimiento por parte del (LA)
(LOS) HIPOTECANTE(S) de algunas de las estipulaciones contenidas en cualquiera de los
documentos suscritos a favor de EL BANCO. b) Si el bien que por este contrato se da en
garantía fuere perseguido administrativa o judicialmente o sufriere desmejora o deprecio
tal que ya no preste suficiente garantía para la plena seguridad de EL BANCO, a juicio de
un perito designado por ésta. Tanto en el caso de persecución judicial o administrativa
como por desmejora o deprecio tales que el inmueble no preste suficiente garantía para
la plena seguridad de EL BANCO, ésta podrá optar por la subsistencia del plazo si EL (LA)
LOS HIPOTECANTES constituyen a favor de EL BANCO una nueva garantía a su
satisfacción. c) Si EL (LA) LOS HIPOTECANTES constituyen otro gravamen sobre el
inmueble objeto de la presente hipoteca o traspasaren su dominio sin previo
consentimiento expreso y escrito de EL BANCO. d) Si el inmueble que se da en garantía es
enajenado, arrendado o gravado sin la autorización escrita y expresa de EL BANCO. e) Si
(EL) (LA) LOS HIPOTECANTES, el (los) deudor (es) o cualquiera de sus fiadores o
avalistas fallecieren o se disuelven, tratándose de personas jurídicas. f) Si EL (LA) (LOS)
HIPOTECANTES pierden la posesión del inmueble, no ejecuta diligentemente las acciones
requeridas para recuperarla y no informan a EL BANCO al respecto. g) Si cualquiera de
los beneficiarios de los créditos otorgados por EL BANCO, los desvían hacia fines distintos
a aquellos para los cuales les fueron conferidos. h) Si EL BANCO establece que los
beneficiarios de los créditos incurrieron en inexactitudes en los balances, informes o
documentos para obtenerlos.- DÉCIMO: Que son de cargo de (EL) (LA) LOS
HIPOTECANTE(S) los gastos que ocasione el otorgamiento de la presente escritura, los de
su registro y beneficencia y los de su posterior cancelación, así como los del certificado de
libertad del inmueble hipotecado y las copias que de esta escritura solicitare EL BANCO
en cualquier momento, para lo cual queda expresamente autorizada. DÉCIMO PRIMERO:
Que (EL) (LA) LOS HIPOTECANTE(S) confieren por medio del presente instrumento
PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a EL BANCO para que en caso de pérdida o
destrucción de la primera copia de esta escritura de hipoteca, por intermedio de
cualquiera de sus Representantes Legales firme la escritura pública en representación
nuestra y en nombre y representación del mismo BANCO, en la cual solicite al Notario la
expedición de una copia sustitutiva de este mismo instrumento público con mérito
ejecutivo. El mandato aquí conferido lo realizará EL BANCO cuando se llegare a extraviar
o destruir la primera copia de la escritura ya mencionada, para lo cual, por estar la misma
a partir de la fecha en poder del mismo BANCO, bastará con la manifestación que ésta
haga sobre su pérdida o destrucción a nombre propio y en representación de (EL) (LA)
(LOS) HIPOTECANTE(S). Lo anterior con el fin de que siempre esté EL BANCO
garantizada en las obligaciones que llegue a contraer o haya contraído EL (LA) (LOS)
HIPOTECANTE(S). En esta forma ambas partes quedan mutuamente protegidas en sus
intereses. Esto de conformidad con el Artículo 81 del Decreto- Ley 960 de 1970. DÉCIMO
SEGUNDO: Que si para cobrar cualquiera de las obligaciones de las garantizadas con esta
hipoteca EL BANCO entablare acción judicial, EL (LA) (LOS) HIPOTECANTE(S) renuncia a
favor de EL BANCO al derecho de nombrar secuestre y al derecho de pedir que los bienes
se dividan en lotes para efecto de la subasta pública. PARÁGRAFO.- En todos los casos y
para todos los efectos, será suficiente prueba del incumplimiento el simple dicho al
respecto de EL BANCO y sin necesidad de requerimiento alguno. DECIMO TERCERO:
RESTRICCIÓN ESPECIAL.- Que sin la autorización expresa de EL BANCO, el (los)
compareciente (s) no podrá (n) enajenar o gravar con hipoteca el (los) inmueble (s)
objeto de la presente escritura. DECIMO CUARTO: CESIÓN.- Que EL BANCO queda
facultado para ceder a terceras personas los derechos y garantías que por este
instrumento se le otorgan y así mismo los créditos amparados con esta garantía.
DECIMO QUINTO: SEGURO.- Que EL (LA) (LOS) HIPOTECANTE(S) se compromete (n)
a contratar un seguro de Incendio y Terremoto, y los seguros que correspondan de
acuerdo con la naturaleza, localización o destinación económica de los inmuebles, a
satisfacción de EL BANCO con una compañía aseguradora legalmente autorizada para
realizar negocios en Colombia y ofrecer el ramo respectivo, que ampare todo riesgo de
el (los) inmueble (s) hipotecado (s) por una suma igual a su valor comercial, y, a
endosar las pólizas, señalando como beneficiario a EL BANCO, hasta concurrencia del
valor de las obligaciones pendientes y por todo el tiempo de duración de las mismas.
Es entendido que en caso de siniestro el valor que indemnice la compañía de seguros
se aplicará en primer lugar al pago de las obligaciones respaldadas con esta hipoteca
en favor de EL BANCO. Vencida la vigencia inicial de la póliza, prórrogas o
renovaciones, si para entonces estuviere pendiente el pago de alguna de las
obligaciones garantizadas, prorrogaré (mos) o renovaré (mos) inmediatamente el
contrato de seguro y entregaré (mos) a EL BANCO el original de la nueva póliza, dentro
de los cinco (5) días siguientes al vencimiento inicial o de sus prórrogas o
renovaciones. DÉCIMO SEXTO: VIGENCIA.- Que la garantía que mediante este
instrumento se hace constar, estará vigente hasta la total cancelación las obligaciones
garantizadas. DÉCIMO SÉPTIMO: GASTOS.- Serán de cargo de(l)(la)(los)
compareciente(s), los gastos de la presente escritura y la expedición de copias, su
ampliación, registro y cancelación, así como los de los certificados de tradición en que
conste la inscripción de la constitución de hipoteca a favor de EL BANCO. Estos
documentos deben ser entregados a EL BANCO como requisito indispensable para el
perfeccionamiento del crédito o créditos que se vayan a conceder. DÉCIMO OCTAVO:
PAGO DE IMPUESTOS.- (EL) (LA) LOS HIPOTECANTE(S) queda(n) obligado(s) a
presentar anualmente a EL BANCO, durante los cuatro primeros meses de cada año,
fotocopias autenticadas de los comprobantes que acrediten el pago de los impuestos
predial y complementarios y el (los) certificado (s) de tradición correspondiente (s) a
el (los) inmueble(s) hipotecado(s) mediante este instrumentos público. El
incumplimiento a esta obligación dará lugar a que EL BANCO o el cesionario de esta
garantía declaren de pleno derecho vencido el plazo de los créditos amparados con la
presente hipoteca; pudiendo exigir el pago de la totalidad de ellos junto con sus
intereses sin requerimiento previo alguno. DÉCIMO NOVENO: Las partes declaran que
la presente hipoteca no modifica, altera, extingue o produce novación a las cauciones
reales o personales que con antelación se hubieren otorgado a favor de EL BANCO como
garantía de obligaciones principales.
EFECTOS DE LA LEY 258 DE 1996, MODIFICADA POR LA LEY 854 DE 2003:
Nuevamente XXX DE LAS CONDICIONES CIVILES ANOTADAS Y XXX, quien dijo ser
mayor de edad y con domicilio en XXX, identificado con la cédula de ciudadanía
número XXX, expedida en XXX en su calidad de cónyuge y dijeron: que consentimos
libremente en autorizar y constituir la hipoteca abierta contenida en este instrumento.
(ART. 3° LEY 258/96). Que de común acuerdo no sometemos el inmueble a la
afectación de vivienda familiar (art. 6° ley 258/96) o que en caso de estar sometido, es
nuestra voluntad expresa levantar la afectación de conformidad con el artículo 4° DE
LA LEY 258/96. ————
PRESENTE también en este estado el Doctor PEDRO SERGIO SEGURA CABANZO,
mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.527.897 expedida en
Bogotá, vecino, residente y domiciliado en Cali, persona hábil para celebrar contratos a
quien el suscrito Notario ha identificado en la forma legal, manifestó:
PRIMERO: Que obra en nombre y representación del BANCO W, con NIT.
900.378.212-2, con domicilio principal en la Avenida 5ª. Norte No. 16-N-57 en Cali,
constituido por medio de la escritura pública No.1691 del 28 de junio de 2010 de la
Notaria Catorce de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 26 de agosto del
mismo año, bajo el No. 10022 del Libro IX y con permiso de funcionamiento como
entidad bancaria mediante la Resolución No. 2471 del 29 de diciembre de 2010 de la
Superintendencia Financiera de Colombia; según se desprende del Certificado de
existencia y representación legal, el cual se protocoliza con el presente instrumento .—
SEGUNDO: Que en la condición antes mencionada acepta para EL ACREEDOR, la
garantía hipotecaria y demás declaraciones contenidas en la presente escritura a favor
de aquél por encontrarse en todo a su entera satisfacción.- (HASTA AQUÍ LA MINUTA
PRESENTADA).-
NOTA: Se protocoliza carta de aprobación del crédito de fecha:
NOTA: El inmueble que se da en garantía hipotecaria —- se encuentra afectado a
vivienda familiar.———————————-
ADVERTENCIA, OTORGAMIENTO Y
AUTORIZACIÓN:
ESTE INSTRUMENTO PÚBLICO SE EXTENDIÓ EN HOJAS DE PAPEL NOTARIAL Nros:
XXX
ESTADO CIVIL:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO
COMPRADORA E HIPOTECANTE
XXX
ESTADO CIVIL:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO
VENDEDORA
PEDRO SERGIO SEGURA CABANZO
C.C. No. 79.527.897 expedida en Bogotá
REPRESENTANTE LEGAL
BANCO W
ACREEDOR
NOTARIO”
Ejemplo 3
“ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
FECHA:
DE DOS MIL ONCE (2011) NOTARÍA SETENTA Y TRES (73) DE BOGOTÁ, D.C.———————————————–
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
FORMATO DE CALIFICACIÓN
CÓDIGO DE LA NOTARÍA: 1100100073.
MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S):
CÉDULA(S) CATASTRAL(ES):
UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO ( ) RURAL ( ) INMUEBLE(S): (DESCRIPCIÓN: APARTAMENTO, OFICINA, CASA, LOTE, BODEGA)
DIRECCIÓN: (NOMENCLATURA ACTUAL, CIUDAD, VEREDA, MUNICIPIO, DEPARTAMENTO)
COD . ACTO ó CONTRATO VALOR
HIPOTECA ABIERTA SIN Limite DE CUANTIA $
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO e IDENTIFICACIÓN
DEUDOR:
C.C. Nº
C.C. Nº
ACREEDOR:
C.C. Nº
C.C.
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, en la Notaría Setenta y tres (73) del Círculo de Bogotá, D.C., cuyo(a) Notario(a) es el(la) Doctor(a)
en la fecha se otorgó la Escritura Pública que se consigna en los siguientes términos: ————————————————————————————————-
COMPARECIRON: (Nombres y Apellidos), identificado(a,s) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s)
Expedida(s) en mayor(es) de edad, con domicilio en de estado civil de nacionalidad Colombiana, quien(es) obra(n) en su propio nombre y que en adelante se denominará(n) EL DEUDOR, de una parte y de otra parte (Nombres y Apellidos), mayor(es) de edad, con domicilio en, de estado civil
identificado(a,s) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) expedida(s) en de nacionalidad colombiana, quien(es) obra(n) en su propio nombre y en adelante se llamará(n) EL ACREEDOR, y manifestaron: Que han convenido en celebrar un contrato de HIPOTECA ABIERTA DE PRIMER GRADO SIN LIMITE DE CUANTIA, lo cual queda consignado en las siguientes ESTIPULACIONES:—————— ——–
PRIMERO. Que (Nombres y Apellidos) compromete(n) su responsabilidad personal y constituye(n) HIPOTECA ABIERTA DE PRIMER GRADO SIN LIMITE DE CUANTIA a favor de (Nombres y Apellidos), sobre el(los) siguiente(s) inmueble(s) de su propiedad:(Descripción de el(los) inmuebles, área y linderos especiales y generales)
PARAGRAFO 1º.—No obstante la mención de la cabida y linderos y demás especificaciones determinadas anteriormente, la hipoteca se constituye sobre cuerpo cierto. ——————————————————————————————————-
PARAGRAFO 2º. – Esta hipoteca comprende el(los) inmueble(s) antes descrito(s), junto con todas sus anexidades, usos, costumbres, servidumbres y las demás que legalmente le corresponda(n), tanto presentes como futuras; inmueble(s) que tiene(n) todos los servicios de urbanismo funcionando correctamente, como también la línea telefónica distinguida con el número
SEGUNDO: Que EL DEUDOR, adquirió el(los) inmueble(s) antes descrito(s) por compra hecha a (Nombres y Apellidos), mediante la escritura pública número ( ) de fecha ( ) de del año ( ) otorgada en la Notaría ( ) del Círculo de , debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de en el(los)Folio(s) de Matrícula Inmobiliaria número(s)
(OPCIONAL CUANDO EL INMUEBLE ESTA SOMETIDO A PROPIEDAD HORIZONTAL)
PARAGRAFO:PROPIEDAD HORIZONTAL.- Que EL EDIFICIO O CONJUNTO (NOMBRE DEL EDIFICIO O CONJUNTO), se constituyó en Propiedad Horizontal, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos reglamentarios, reglamento elevado a escritura pública número
de ( ) de
de ( ) de la Notaría
( ) del Círculo de
debidamente registrada. (Si hay adiciones, aclaraciones y reformas deben mencionarse).
TERCERO: Que esta hipoteca tiene por objeto garantizar al ACREEDOR, (Nombres y Apellidos), el pago de cualquier obligación que por cualquier motivo tuviere a favor de EL ACREEDOR, y a cargo de EL DEUDOR, (Nombres y Apellidos), siendo entendido que la presente garantía hipotecaria, respalda, no solamente los capitales, sino también lo correspondiente a intereses, multas, costas judiciales, emolumentos que se causen con motivo de tales créditos y demás valores contraídos por EL DEUDOR, en lo sucesivo a favor de EL ACREEDOR, hasta la cancelación total de las obligaciones, incluidas sus prórrogas o renovaciones. ————————————————————————–
CUARTO: Declara además EL DEUDOR: ——————————————————
a) Que desde ahora acepta cualquier traspaso que EL ACREEDOR, haga de los instrumentos representativos de las obligaciones de EL DEUDOR, así como de la garantía; ————————————————————————————————-
b) Que la hipoteca comprende el(los) inmueble(s) antes descrito(s) con todas sus mejoras presentes y futuras, sus anexidades, construcciones, frutos, dependencias y se extiende a todos los aumentos y mejoras que dicho(s) inmueble(s) reciba(n), así como las pensiones e indemnizaciones conforme a las leyes; —————————————————————————————————–
c) Que el(los) inmueble(s) que por éste instrumento se hipoteca(n), es(son) de la exclusiva propiedad de EL DEUDOR, que lo(s) posee(n) real y materialmente y lo(s) garantiza libre(s) de censos, embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, arrendamientos celebrados por escritura pública, patrimonio de familia inembargable, anticresis, usos, usufructos, habitación e hipotecas, no se encuentra(n) sometido(s) a la Afectación a Vivienda Familiar y en general libre(s) de gravámenes o limitaciones que lo(s) coloquen fuera del comercio; pero se obliga a salir al saneamiento por evicción o vicios redhibitorios ; —————-
d) Que serán de cargo de EL DEUDOR, los gastos e impuestos que cause esta escritura, los de su posterior cancelación, las costas del cobro judicial o extrajudicial si a ello hubiere lugar; ———————————————————————————-
e) Los honorarios del abogado que se encargue de dichos trámites, reconociendo desde ahora que se liquidará mínimo un veinte por ciento ( 20 % ) sobre el total de lo adeudado; ————————————————————————————————–
f ) Los gastos de un certificado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos sobre el(los) inmueble(s) hipotecado(s), que ampliado a satisfacción de EL ACREEDOR, quedará en poder de éste, junto con la primera copia registrada de ésta escritura hasta la cancelación total de la hipoteca; ————————————–
g) Que EL DEUDOR, confiere poder a EL ACREEDOR, para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ochenta y uno ( 81 ) del Decreto novecientos sesenta ( 960 ) de mil novecientos setenta (1970), solicite y obtenga de la Notaría copia o copias de esta escritura y la reproducción de la Nota de Registro correspondiente; —————–
h) Que cualquier pago que efectúe EL DEUDOR, se aplicará primero a cubrir los intereses causados, y el sobrante a la amortización del capital. —————————-
QUINTO: Que EL ACREEDOR, podrá dar por terminado o insubsistente el plazo de la deuda o deudas amparadas por ésta garantía y exigir su inmediata cancelación con todos sus valores adicionales en los siguientes casos:———————————–
a) Incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones que a cargo de EL DEUDOR HIPOTECANTE, sea establecida en este instrumento o en otros posteriores a favor de EL ACREEDOR; ————————————————————
b) Mora en el pago de una o más mensualidades de intereses o de alguna de las cuotas de amortización que llegaren a pactarse, con sus demás valores adicionales.
c) Si el(los) inmueble(s) que por éste instrumento se hipoteca(s) fuere(n) embargado(s) o perseguido(s) por terceros en ejercicio de cualquier acción, lo enajenare(n), hipotecare(n), gravare(n) o arrendare(n), sin consentimiento expreso y escrito de EL ACREEDOR. —————————————————————————-
d) Si el(los) inmueble(s) hipotecado(s) perece(n) o sufre(n) desmejora o deterioro, cualquiera que sea la causa, si a juicio de EL ACREEDOR, deja(n) de ser garantía suficiente para las obligaciones pendientes y sus valores adicionales; ——————–
e) Si la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por cualquiera razón no registrare la presente escritura. ————————————
SEXTO: Se deja expresamente consignado que EL DEUDOR, no podrá subrogar el presente crédito, ni transferir a terceros las obligaciones por el aceptadas en esta escritura, ni constituir nuevo gravamen de SEGUNDO GRADO sobre el(los) inmueble(s) hipotecado(s) sin consentimiento escrito por parte de EL ACREEDOR. —————————————
SEPTIMO: EL ACREEDOR, no podrá hacer la cancelación de esta hipoteca en lugar diferente a donde se constituye esta escritura, con previa cancelación por parte de EL DEUDOR, de todas las obligaciones amparadas por este instrumento y los intereses pendientes de pago con cheque de Gerencia de un Banco o Corporación de las que funcionen en ésta ciudad. ——————-
OCTAVO: Que la parte deudora reconocerá y pagará a EL ACREEDOR, el interés estipulado en la carta de Instrucción de crédito y/o letras, pagarés, cheques etc., los cuales serán cancelados por EL DEUDOR, dentro de los cinco ( 5 ) primeros días de cada mensualidad, y en caso de mora si la hubiere reconocerá y pagará el interés que se haya pactado en los documentos antes citados; pago que hará durante el tiempo en que incurra en mora. En el evento de que EL DEUDOR, hiciere la cancelación total de la obligación que por este instrumento adquiere antes del plano convenido en los documentos de haber firmado por él (letras, cheques, pagarés etc), reconocerá a EL ACREEDOR, el interés correspondiente al siguiente mes, después que haya efectuado el pago, que es lo que generalmente se denomina “MES MUERTO “, dejando constancia de que los intereses se liquidarán por meses completos y no por días. —————————–
PARAGRAFO PRIMERO: Graves perjuicios por incumplimiento. EL DEUDOR, conoce de antemano, los gravísimos perjuicios que le puede causar a EL ACREEDOR, por el no pago puntual y estricto de los intereses y/o el incumplimiento del crédito hipotecario. ———————————————————-
PARAGRAFO SEGUNDO: Intereses Moratorios y/ o pagos extemporáneos.- Que en caso de mora y/o pagos extemporáneos, se obliga a pagar a EL ACREEDOR, o a su orden, el interés moratorio más alto permitido por la ley, de conformidad con el Artículo 884 del Código de Comercio, incluyendo el día en que se produzca la mora y durante las mensualidades completas, sin que esto implique prórroga del término, ni novación y sin perjuicio de los derechos de EL ACREEDOR, para exigir el cumplimiento de la obligación total. ——————— —————————————-
PARAGRAFO TERCERO: Se tendrá en cuenta para la cancelación total de la obligación Hipotecaria, todo documento firmado por EL DEUDOR, a favor de EL ACREEDOR, tales como letras, pagarés, cheques etc., ya sea en forma individual o conjuntamente o en forma solidaria, como obligados directo y/o por endoso y que esté representado en cheques, letras, pagarés, facturas cambiarias, o cualquier otro título valor, antes o después de la presente garantía; que sean previamente cancelados y que afecten el(los) bien(es) inmueble(s) hipotecado(s). ——————
NOVENO: Que EL DEUDOR, renuncia a toda reducción del capital o intereses de cualquier título que sea, también renuncia desde ahora al requerimiento privado y judicial a que haya lugar, y a cualquier otra reconvención. ———————————–
DECIMO: GASTOS. – Los gastos notariales, de registro, impuesto de registro y anotación y demás derechos fiscales para la constitución y posterior cancelación serán pagados por EL DEUDOR, así como el impuesto de timbre, de pagarés, letras o cualquier otro título valor si a ello hubiere lugar. ———————————————-
DECIMO PRIMERO: Escritura Aclaratoria, correcciones y/o devolución inmediata del capital. – Si esta escritura de constitución de hipoteca, no fuere registrada en el(los) Folio(s) de Matricula del(los) inmueble(s) dado(s) en garantía y/o devuelta por la Oficina de Registro de la zona correspondiente, EL DEUDOR, deberá otorgar una nueva escritura aclaratoria y/o hacer las correcciones correspondientes. Si no lo hiciere o la causal para su no inscripción, no pudiere corregirse mediante escritura aclaratoria, o fuere negada nuevamente su inscripción o por cualquier otro motivo, no se prestare garantía total a EL ACREEDOR, éste podrá exigir la devolución inmediata del capital, sin necesidad de ningún requerimiento. ———————–
DECIMO SEGUNDO: Que se obliga para con EL ACREEDOR, o para con quien(es) sus derechos representen, con todos sus bienes presentes y futuros en forma personal, aparte de la garantía real de que se habla en el presente instrumento y hasta la cancelación total del dinero mutuado y respaldados como ya se ha dicho.
DECIMO TERCERO: En caso de fallecimiento de EL DEUDOR, y si fuera preciso el cobro judicial, EL ACREEDOR, podrá acogerse a lo dispuesto por el artículo 1434 del Código Civil y seguir el proceso con uno solo de los herederos, a su elección sin necesidad de notificar ni demandar a los demás. ———————————————–
DECIMO CUARTO: Para todos los efectos legales y por parte de EL DEUDOR, se renuncia a todo requerimiento para constituirlo en mora, lo que nos indica que en la eventualidad de no cancelar los intereses respectivos, se constituye en mora automáticamente, lo que hace exigible el pago total de la obligación declarando extinguidos todos los plazos y haciendo efectiva la cláusula aceleratoria. ———————
DECIMO QUINTO: Las partes manifiestan que la propiedad de los bienes y derechos entregados para su adquisición, no provienen de dineros que, directa e indirectamente, estén relacionadas con alguna actividad ilícita contempladas en la Ley 793 de 2002; ni de algún acto o modo de adquisición directa o indirectamente relacionada con cualquiera de las actividades señaladas en dicha ley. Manifiestan igualmente que las operaciones que se formalizan en la presente escritura pública, no se realizan con bienes o recursos obtenidos o transferidos en operaciones que puedan ser considerados como lavado de activos ——————-
PRESENTE en este acto EL ACREEDOR, (Nombres y Apellidos), de las condiciones civiles y personales inicialmente indicadas, obrando en su propio nombre y dijo: Que acepta la HIPOTECA ABIERTA de PRIMER GRADO SIN LIMITE DE CUANTIA, que por esta escritura se constituye a su favor, por estar en un todo a su completa satisfacción. ——————- ——————————————-
CONSTANCIAS NOTARIALES: (Artículo 9 Decreto Ley 960 de 1970) El(La) Notario(a) responde de la Regularidad formal del instrumento que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados. Tampoco responde de la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo. (Arts 35 y 102 del Decreto Ley 960 de 1970): Se advirtió a el(la)(los) otorgante(s) de ésta escritura de la obligación que tiene(n) de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud de todos los datos consignados en ella, con el fin de aclarar, modificar o corregir lo que les pareciere; la firma de la misma demuestra su aprobación total del texto. En consecuencia, el(la) Notario(a) no asume responsabilidad alguna por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes y del Notario (a). En tal caso, éstos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada por los mismos.————-
SE PROTOCOLIZAN LOS SIGUIENTES COMPROBANTES FISCALES: ———
FORMULARIO PARA DECLARACION (SUGERIDA) DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.————————————————————————————————
AÑO GRAVABLE ———————————————————————————
2011
RECIBO No—————————————————————-
DIRECCIÓN: ——————————————————————-
MATRICULA INMOBILIARIA:————————————————–
CÉDULA CATASTRAL:———————————————————————-
PROPIETARIO: ———————————————–
AVALÚO CATASTRAL—————————————————————–
TOTAL A PAGAR: ———————————————————————
STIKER: —————————————————————————
FECHA: ———————————————————————–
BANCO:—————————————————————————–
CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA PARA TRAMITE NOTARIAL, expedido por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU POR CONCEPTO DE VALORIZACIÓN Nº: ————————————————————————
FECHA: ———————————————————————–
VALIDO HASTA:———————————————————-
DECLARACIONES SOBRE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR.———————
El Notario indagó al(a los) HIPOTECANTE(S), previas las advertencias legales sobre los siguientes puntos: Si tienen vigente la sociedad conyugal, matrimonio, o unión marital de hecho, y si posee otro inmueble afectado a vivienda familiar, quien(es) responde(n) BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO: ——————————–Que su estado civil es:Que el inmueble objeto de este instrumento público no está afectado a Vivienda Familiar. ———————————————————————————–¬——————
No obstante el Notario advierte que el desconocimiento a las normas legales sobre la afectación a Vivienda Familiar, quedará viciado de NULIDAD ABSOLUTA el presente contrato.—————————————————————————————–
IMPUESTO DE IVA: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, por el otorgamiento de la presente escritura se cancela la suma de $ por concepto de Impuesto a las ventas a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre los derechos notariales.———————————————————————————
NOTAS DE ADVERTENCIA: ————————————————————————-
PRIMERA: Se advirtió expresamente sobre la necesidad de inscribir esta Escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sopena de pagar intereses moratorios por mes o fracción del mes de retardo.—————————-
SEGUNDA.- Se advierte a los otorgantes, que son responsables legalmente en el evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o ilegales.—————
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento público por los otorgantes y advertidos de las formalidades legales de su registro dentro del término establecido, lo firman en prueba de su asentimiento, junto con el suscrito Notario(a), quien en esta forma lo autoriza. La presente escritura pública se elaboró en las hojas de papel notarial números:
DERECHOS NOTARIALES: $
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO: $3.700,oo —————————————-
FONDO NACIONAL DEL NOTARIADO: $3.700,oo ——————————————
RES. 11621 DEL 22-DIC-2010, ACLARADA POR RES. 11903 DEL 30-DIC-2010 —–
EL DEUDOR:
C.C. Nº
TELÉFONO:
DIRECCIÓN :
ESTADO CIVIL :
C.C. Nº
TELÉFONO:
DIRECCIÓN :
ESTADO CIVIL:
EL ACREEDOR:
C.C. Nº
TELÉFONO:
DIRECCIÓN :
ESTADO CIVIL :
C.C. Nº
TELÉFONO:
DIRECCIÓN :
ESTADO CIVIL :
NOTARIO(A) SETENTA Y TRES (73) DE BOGOTA, D.C.”
Existen muchos ejemplos de contrato de hipoteca en Colombia. Esperamos que te sean de utilidad algunos de los que te presentamos.