Ejemplos De Contratos De Hipotecas En Ecuador
Los contratos de hipotecas en Ecuador son acuerdos legales entre una persona (llamada deudor hipotecario) y una entidad financiera (como un banco) donde el deudor hipoteca una propiedad, como una casa, como garantía para obtener un préstamo. Es una forma de préstamo que se utiliza comúnmente para financiar la compra de una vivienda.
- Aquí tienes un ejemplo para entenderlo mejor:
Supongamos que Juan quiere comprar una casa, pero no tiene suficiente dinero para pagarla de inmediato. Juan va a un banco y solicita un préstamo hipotecario. El banco evalúa su situación financiera y el valor de la propiedad que desea comprar. Si se aprueba el préstamo, el banco otorga a Juan una cierta cantidad de dinero para comprar la casa. A cambio, Juan firma un contrato de hipoteca donde se compromete a pagar al banco en cuotas periódicas durante un período de tiempo determinado, generalmente varios años.
El contrato de hipoteca establece las condiciones y los términos del préstamo, como el monto del préstamo, la tasa de interés, el plazo de pago y los derechos y obligaciones tanto del deudor como del banco. Además, el contrato también establece que, en caso de que Juan no cumpla con los pagos del préstamo, el banco tiene el derecho de ejecutar la garantía hipotecaria, es decir, de tomar posesión de la propiedad.
Los contratos de hipotecas en Ecuador son acuerdos legales que deben ser considerados con cuidado. Es recomendable asesorarse adecuadamente y entender todas las implicaciones antes de firmar un contrato de hipoteca.
Datos importantes acerca de los Contratos Hipotecarios en Ecuador
- Tasa de interés: Es importante comprender la tasa de interés aplicada al préstamo, ya que afectará el costo total del préstamo. Es recomendable comparar las tasas ofrecidas por diferentes entidades financieras antes de tomar una decisión.
- Plazo de pago: El contrato de hipoteca establece el período de tiempo en el cual se deben hacer los pagos. Es importante tener en cuenta la capacidad de pago y asegurarse de que los pagos sean asequibles dentro del plazo acordado.
- Responsabilidad de pago: El deudor hipotecario debe cumplir con los pagos según lo establecido en el contrato. No hacer los pagos a tiempo puede resultar en consecuencias negativas, como la ejecución de la garantía y la posible pérdida de la propiedad.
- Clausulas adicionales: Es fundamental leer y comprender todas las cláusulas del contrato de hipoteca antes de firmarlo. Algunas cláusulas pueden incluir penalidades por pagos anticipados, seguros asociados a la propiedad y otros términos y condiciones relevantes.
Ejemplos de contratos de hipotecas en Ecuador
Ejemplo 1
CONSTITUCIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración y suscripción de la presente escritura pública; por una parte, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, representado por el señor _______________________________, en su calidad de Director General y Representante Legal, conforme se justifica con los documentos habilitantes que se agregan, a quien en adelante para efectos de este contrato se le denominará como el ACREEDOR HIPOTECARIO; y, por otra parte, la señora _______________ DE POLICÍA EN SERVICIO ACTIVO _______________ casada, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante para efectos de este contrato se le denominará como LA DEUDORA HIPOTECARIA, quien tiene a bien constituir y como en efecto así lo hace por medio de este instrumento público PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, ESPECIAL Y PREFERENTE a favor del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces ante la ley para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato, contenido en las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, a través de la Unidad de Calificación de Préstamos del ISSPOL, en Sesión Ordinaria No. ___________ celebrada el día _____de ________ del dos mil _________, resolvió calificar a la señora __________ DE POLICÍA EN SERVICIO ACTIVO _________________, para el otorgamiento de un Préstamo Hipotecario, sobre la garantía de los bienes inmuebles que se adquieren a través del presente instrumento público, el mismo que es recibido por parte de LA DEUDORA HIPOTECARIA a su entera satisfacción, sin tener que hacer reclamos en el futuro por este concepto ni por ningún otro, obligándose a su pago en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Servicio Social de Crédito del ISSPOL y la presente escritura.
TERCERA: CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.- Con el objeto de garantizar el pago oportuno y completo de las obligaciones contraídas o que se contrajeren en el futuro a favor del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, por parte de la señora __________DE POLICÍA EN SERVICIO ACTIVO ________________, casada, así como, para garantizar el pago de los intereses, los de mora, costas judiciales y honorarios profesionales, si a ello diere lugar; LA DEUDORA HIPOTECARIA renunciando los beneficios de orden y excusión legal, constituye PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, ESPECIAL Y PREFERENTE a favor del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, sobre EL DEPARTAMENTO SIGNADO CON EL NÚMERO _______; ALÍCUOTA: Uno punto veinte y seis por ciento; PATIO JARDÍN: ALÍCUOTA: Cero punto veinte y siete por ciento; ALÍCUOTA TOTAL: Uno punto cincuenta y tres por ciento, que forman parte del Conjunto Parque Residencial __________, situado en la parroquia _________, cantón ________, provincia de _________, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones específicos:
CUARTA: CUANTÍA DE LAS OBLIGACIONES, INTERESES Y FORMA DE PAGO.- La cuantía es indeterminada; las obligaciones que se afianzan con la presente hipoteca constan detallados en la tabla de amortización que elabora el ISSPOL, contrato de mutuo y/o pagaré a la orden en forma separada, en los que se expresa el valor de dichas obligaciones, los intereses y los plazos para el pago, suscrito y aceptado por LA AFILIADA, a la orden o a favor del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.
El valor del préstamo será pagado en dividendos consistentes en cuotas fijas que incluyen capital e intereses, a partir del mes siguiente de la fecha de emisión del Boletín de Egreso mediante retenciones automáticas de las cuentas que mantenga en cualquiera de las entidades financieras calificados por el ISSPOL y/o remuneraciones mensuales que percibe la señora ___________DE POLICÍA EN SERVICIO ACTIVO ________________________,de acuerdo a la tabla de amortización; y, en el evento de que LA DEUDORA HIPOTECARIA se separe de la Policía Nacional, antes del vencimiento del plazo del préstamo se procederá de conformidad con la normativa reglamentaria que rige para el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional o lo que resuelva el Comité de Crédito del Acreedor Hipotecario; y, en caso de que LA DEUDORA HIPOTECARIA pase a ser o sea pensionista los descuentos se los realizará directamente del rol de pensiones del ISSPOL.
En virtud de la presente escritura, LA AFILIADA autoriza al ACREEDOR HIPOTECARIO, en su condición de agente de retención, al descuento automático de sus haberes, de los dividendos mensuales que amortiza el préstamo hipotecario, mientras LA AFILIADA perciba su remuneración como servicio activo o de su pensión cuando cumplan con los requisitos exigidos para la jubilación, para el efecto se considerará como fecha de pago la misma en la que se efectivice la retención o descuento.
Si por cualquier motivo se dejare de retener los dividendos o si la renta o pensión resultare insuficiente para cubrir el valor de los mismos, LA DEUDORA HIPOTECARIA se obliga a pagar directamente en la cuenta del ISSPOL el dividendo o la diferencia, debiendo extenderse y entregarse los comprobantes de pago correspondientes.
El pago de los dividendos por este préstamo queda garantizado con la Primera Hipoteca Abierta especial y preferente constituida por esta escritura a favor del ACREEDOR
Si transcurrido los 90 días de haberse inscrito la escritura pública en el Registro de la Propiedad del respectivo Cantón y si por cualquier concepto el asegurado calificado no contare con la CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO suficiente para garantizar la operación de crédito en el sistema financiero, el ACREEDOR HIPOTECARIO, de manera inmediata anulará la calificación del préstamo y dispondrá la resciliación de la Escritura Pública de Compraventa e Hipoteca Abierta, así como dispondrá el archivo de la escritura y documentación respectiva, quedando bajo responsabilidad de LA DEUDORA HIPOTECARIA cubrir los gastos de resciliación.
LA DEUDORA HIPOTECARIA, al estar de acuerdo con el monto del préstamo hipotecario otorgado a su favor por parte del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, declara que acepta el mismo y que conoce y se somete a la reglamentación interna del ACREEDOR HIPOTECARIO, al contrato de mutuo y/o pagaré suscrito y aceptado por LA AFILIADA; y, a la tabla de amortización elaborados para el efecto, en la que se detallara los dividendos mensuales, el plazo e intereses.
Las tasas de interés del préstamo hipotecario concedido serán reajustadas la última semana de cada semestre (junio y diciembre de cada año), de conformidad con las tasas que fije la Administración del ISSPOL ajustadas a las condiciones del mercado y en atención a las normas legales vigentes en cada período.
QUINTA: DE LOS ABONOS O CANCELACIÓN ANTICIPADA DE LAS OBLIGACIONES.- El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional reconoce el derecho de LA DEUDORA HIPOTECARIA a pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar pagos parciales en cantidades mayores a una cuota en la cuenta bancaria de su titularidad hasta los ocho primeros días de cada mes. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente. Se deja constancia que, tales pagos no implicarán novación o condonación de ninguna naturaleza y por lo tanto no afectarán al derecho del ACREEDOR HIPOTECARIO para exigir la total cancelación de la deuda más sus respectivos intereses y gastos.
Las pre-cancelaciones parciales únicamente disminuirán el valor de la cuota mensual del préstamo y se continuará con los descuentos establecidos en la tabla inicial, de acuerdo al capital pendiente de pago; para lo cual, se deberá generar una nueva tabla de amortización, tomando en consideración el saldo del capital adeudado y el número de cuotas establecidas para el mismo en la tabla inicial, reajustando únicamente el monto y los intereses correspondientes.
SEXTA: VIGENCIA.- Esta primera hipoteca abierta, especial y preferente que se constituye en virtud de la presente escritura tendrá validez desde su inscripción en el Registro correspondiente y subsistirá hasta la total extinción de las obligaciones en cualquiera de las formas que prevé la Ley, y se cancelará solamente por escritura pública otorgada por el Acreedor Hipotecario de la que se tomará razón al margen de la inscripción correspondiente.
SEPTIMA: EJECUCIÓN ANTICIPADA DE LA HIPOTECA Y ACCIONES LEGALES.- LA DEUDORA HIPOTECARIA acepta que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y aun cuando no estuviere vencido el plazo del préstamo, éste podrá declarar de plazo vencido y exigir en cualquier tiempo todo lo que se le estuviere adeudando LA DEUDORA HIPOTECARIA con los respectivos intereses incluidos los de mora, gastos judiciales y/o extrajudiciales a través de la acción real hipotecaria; para cuyo efecto las partes acuerdan la aceleración de pagosy la ocupación inmediata del inmueble hipotecado al vencimiento de una o más cuotas establecidas en la tabla de amortización y en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el inmueble que se hipoteca, se vendiere o gravare, en todo o en parte, sin conocimiento o consentimiento del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional o se lo embargare por razón de otros créditos u obligaciones contraídas con terceros; b) Si LA DEUDORA HIPOTECARIA no conservare el inmueble que se hipoteca en buenas condiciones; c) Si dejaren de pagarse por uno o más años los impuestos fiscales o municipales del inmueble hipotecado; d) Si dejaren de cumplirse por seis meses o más las obligaciones que LA DEUDORA HIPOTECARIA tuviere con sus trabajadores y el Seguro Social por concepto de salarios, aportes, fondos de reserva, etcétera; e) Si requeridos LA DEUDORA HIPOTECARIA para que presenten los comprobantes de los pagos que se indican en los literales c) y d) se negaren a exhibirlos; f) Por haberse negado LA DEUDORA HIPOTECARIA a la renovación o pago del Seguro de Desgravamen y de los seguros correspondientes mientras subsista la deuda; g) Por falta o imposibilidad de pago de las primas mensuales y/o anuales del Seguro de Desgravamen y de los correspondientes seguros; h) Si el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional comprobare que ha existido falsedad en los datos y documentos proporcionados por LA DEUDORA HIPOTECARIA o informes que sirvieron de base para el otorgamiento del préstamo hipotecario; i) Si existieren créditos privilegiados que pongan en riesgo el cabal cumplimiento de las obligaciones mensuales que mantiene LA DEUDORA HIPOTECARIA con el Acreedor Hipotecario; j) Si se impidiere la inspección delos bienes raíces hipotecados cuando lo ordenare el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional; y, k) Si se destinare el inmueble a actividades relacionadas con la producción, tráfico o comercialización de estupefacientes o delitos conexos, o si se siguiere juicios por cualquiera de estas causas contra los propietarios.
Para los efectos previstos en los literales precedentes, las partes contratantes convienen en que no será necesaria prueba alguna para justificar el hecho o hechos que faculten al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, para exigir el pago total del valor adeudado, bastando la sola aseveración que el Acreedor Hipotecario hiciere en la demanda.
OCTAVA: REPROGRAMACIÓN DEL CRÉDITO.- LA AFILIADA calificado autoriza al ISSPOL para el descuento automático de los fondos que mantenga en esta entidad en caso de mora. El pago parcial será efectivizado cuando conforme a la Ley, LA AFILIADA calificado acceda a estos beneficios. El ACREEDOR HIPOTECARIO procederá de oficio, a la reprogramación del crédito, ajustando el valor del dividendo o el plazo del crédito según la voluntad de LA DEUDORA HIPOTECARIA, igual procedimiento se observará en el caso de abonos parciales o totales, que voluntariamente deseare realizar LA DEUDORA HIPOTECARIA, en cualquier tiempo.
NOVENA: SANEAMIENTO.- LA DEUDORA HIPOTECARIA declara que sobre los bienes inmuebles constituidos en hipoteca mediante el presente contrato, no pesa hipoteca abierta ni prohibición de enajenar, según consta del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, que como documento habilitante se adjunta, de manera que la hipoteca que se constituye, es la única que los afectará, hasta la total cancelación de los valores que LA DEUDORA HIPOTECARIA mantenga con el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.
DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE GRAVAMENES.-LA DEUDORA HIPOTECARIA en forma libre y voluntaria se obliga a no constituir nuevo gravamen o limitación de dominio, así como a no constituir sobre él servidumbres, derechos de uso y habitación o darlos en anticresis o arrendamiento sin autorización expresa del Acreedor Hipotecario sobre el inmueble objeto de este contrato, mientras subsista esta hipoteca. Así mismo se imponen la prohibición voluntaria de enajenar sobre el inmueble hipotecado, hasta la cancelación total de todo lo adeudado.
DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN DE CESIÓN.- LA DEUDORA HIPOTECARIA, en forma expresa autoriza y faculta al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, para que la presente hipoteca y todos los demás derechos y gravámenes que se constituyen en este instrumento, puedan ser cedidos, transferidos o negociados bajo cualquier título o modalidad; comprometiéndose en dicho evento a reconocer como legalmente válida la cesión de derechos efectuada por el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, así como las posteriores cesiones, aún sin el requisito de notificación judicial y a realizar los pagos sin derecho a oposición alguna a su nuevo acreedor, al ser requeridos por este. En caso de cesión, los deudores declaran expresamente, además que se someterán a la jurisdicción que elija el último cesionario del préstamo o crédito.
DÉCIMA SEGUNDA: GASTOS E INSCRIPCIÓN.- Los gastos que demande la celebración de esta escritura pública hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como la cancelación de la hipoteca son de cuenta de LA DEUDORA HIPOTECARIA. Cualquiera de las partes, quedan autorizadas para solicitar la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad del cantón al que pertenece el inmueble directamente o a través de terceras personas.
DÉCIMA TERCERA: PATRIMONIO FAMILIAR.- Por mandato legal se constituye sobre el inmueble PATRIMONIO FAMILIAR inembargable, excepto para el cobro de los préstamos concedidos por el ISSPOL, siendo prohibida su enajenación o constitución de nuevos gravámenes, mientras no se hayan cancelado la totalidad de los préstamos o la autorización expresa de la Unidad de Crédito del ISSPOL.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA HIPOTECA.- El señor GENERAL DE DISTRITO DR. DAVID IVAN PROAÑO SILVA, en su calidad de Director General y Representante Legal del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, acepta la garantía hipotecaria que se constituye por medio de este instrumento a nombre de su representada.
DÉCIMA QUINTA: DISPOSICIONES LEGALES, COMPETENCIA, TRÁMITE Y DOMICILIO.- Las partes contratantes, para el evento de reclamación judicial renuncian fuero y domicilio y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces del cantón Quito y al trámite coactivo, procedimiento Monitorio o al Procedimiento de Ejecución, a elección del Acreedor Hipotecario. Se declaran incorporadas al presente contrato todas las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento del Servicio Social de Crédito del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional. En todo cuanto no se haya establecido en esta escritura pública, los comparecientes, se sujetan a las disposiciones legales aplicables.
Los comparecientes se afirman y ratifican en el total contenido de las cláusulas que anteceden y solicitan al señor Notario se sirva agregar las demás formalidades de estilo para la perfecta validez de esta clase de instrumentos públicos.
Ejemplo 2
MINUTA HIPOTECA ABIERTA PERSONA NATURAL (Sin Garante Hipotecario)
SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una hipoteca abierta, prohibición voluntaria de enajenar y gravar que se otorga al tenor de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-Comparecen a la celebración de este contrato:
a) Por una parte, la Corporación Financiera Nacional, legalmente representada por ——————-, en ejercicio del poder conferido por el Gerente General de la Institución, que se agrega como documento habilitante, a quien en adelante se la podrá designar simplemente como “la Corporación¨ o ¨la acreedora hipotecaria”.
b) Por otra parte, el/los Sr (a). / los cónyuges ……………….…………… por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal que tienen constituida, de conformidad con la copia de su(s) cédulas de ciudadanía/identidad que se acompaña(n), a quien para los efectos de este contrato se la podrá denominar simplemente, “la deudora hipotecaria”
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
a) Mediante Resolución No…………… de fecha…………….., el………………..…. de la Corporación Financiera Nacional…… , (Modificar según instancia de Aprobación), resolvió aprobar el crédito de primer piso a favor de la deudora hipotecaria.
b) La resolución mencionada en el literal anterior establece entre otras, el destino del crédito para…………….…. , (especifica las condiciones financieras y el plazo). De igual manera, el artículo primero de la resolución citada en el literal a) de la presente cláusula, determina las condiciones previas a ser cumplidas antes del desembolso del crédito así como las especiales a ser cumplidas durante la administración del mismo. La hipoteca deberá ser constituida por la deudora hipotecaria.
c) La deudora hipotecaria, tiene la intención de contraer o ha contraído, obligaciones con de la Corporación Financiera Nacional, para lo cual ha manifestado su voluntad de caucionar tales obligaciones mediante la hipoteca materia de este contrato.
CLÁUSULA TERCERA: HIPOTECA ABIERTA.-
En seguridad y garantía real de todas y cada una de las obligaciones que “la deudora hipotecaria”, contraiga, de las que tuviere contraídas o las que contrajere en el futuro, sean dichas obligaciones en favor o a la orden de la Corporación, sin limitación o restricción alguna, ni en cuanto al monto de las obligaciones ni en las monedas en las que se hayan constituido, ni con relación a su naturaleza u origen, bien se trate de obligaciones contraídas en forma directa o indirecta, obligaciones pendientes o de plazo vencido, sea que la deudora hipotecaria se constituya en obligada principal, solidaria, accesoria o subsidiaria, sea que las obligaciones se hubieren generado en: préstamos directos, descuentos, fianzas o avales, aceptaciones bancarias, prórrogas o reducción de plazos, modificación de las obligaciones, consolidaciones, subrogaciones, novación de las obligaciones, reprogramaciones, sustituciones, sea que se traten de obligaciones de créditos endosados o cedidos o de cualquier otra índole a favor de la Corporación, incluyendo intereses, comisiones, gastos judiciales y extrajudiciales. “La deudora hipotecaria”, constituye primera hipoteca abierta especial y señaladamente, en favor de la Corporación, sobre:…(DESCRIBIR INMUEBLE: SUPERFICIE, UBICACIÓN, LINDEROS, DIMENSIONES;NAVE O AERONAVE)…
Es el ánimo de la deudora hipotecaria, que la presente hipoteca abierta que por este instrumento se constituye, alcance a todo lo que actualmente existe y también todos los aumentos, construcciones, instalaciones y mejoras que se hagan en el futuro, sin reservas ni limitaciones de ninguna índole, de tal forma que todo cuanto se levante o adhiera al bien inmueble materia de la presente hipoteca y todo lo que se tuviere como inmueble de acuerdo al Código Civil Ecuatoriano, queda desde ya gravado con esta hipoteca. Para mayor seguridad de la hipoteca y sin perjuicio del señalamiento de linderos, dimensiones y superficie, se considera al inmueble hipotecado como cuerpo cierto. Puntualizando que la hipoteca abierta que se constituye comprende todas las edificaciones, construcciones, instalaciones, plantaciones, y demás bienes que por naturaleza, accesión, incorporación o destino se reputan inmuebles según el Código Civil.
(HISTORIA DE DOMINIO) / (Poner antecedentes de la adquisición del inmueble, nave o aeronave que se hipoteca, considerando historial de 15 años).
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA, EXTINCIÓN Y CAUSAS PARA EJECUTAR LA
HIPOTECA.-
Cuatro. uno.- El gravamen hipotecario constituido según la cláusula tercera de este
contrato, estará en plena vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones que respalda, y la deudora hipotecaria renuncia a solicitar que se declare extinguido tal gravamen por otro medio que no sea el otorgamiento de la escritura pública de cancelación correspondiente por parte de la Corporación
Financiera Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Ecuatoriano, por ser conveniente a sus personales intereses.
Cuatro. uno. uno.- La Corporación podrá cuantas veces crea conveniente y por medio de un funcionario autorizado, realizar la inspección del bien constituido en garantía, así como también podrá exigir se mejore o aumente el valor de los mismos en caso de disminución de su valor por cualquier causa.
Cuatro. dos.- La deudora hipotecaria renuncia voluntariamente a los derechos que le asisten y que se contemplan en la Codificación del Código Civil Ecuatoriano vigente, por lo que no podrá transferir el dominio o volver a hipotecar el bien inmueble de su propiedad, que se hipoteca mediante este instrumento, sin expresa autorización escrita de la Corporación Financiera Nacional. Así mismo, las partes declaran que la
presente hipoteca abierta no se extinguirá si se resolviere novar, renegociar, consolidar o refinanciar de cualquier manera en todo o en parte las obligaciones garantizadas, o las que llegaren a garantizar esta caución.
Cuatro. tres.- La hipoteca abierta comprenderá no solo el bien inmueble descrito, sino también todos los aumentos, construcciones, instalaciones y mejoras, presentes yfuturas que se hagan sobre el mismo.
Cuatro. cuatro.- La Corporación Financiera Nacional podrá ejercer la acción real hipotecaria entre otros casos, en los siguientes:
Cuatro.cuatro.uno.- Al vencimiento de cualquiera de las obligaciones respaldadas por la hipoteca, aunque las otras no se encuentren aún vencidas.
Cuatro.cuatro.dos.- Cuando el bien inmueble que se hipoteca fuere afectado, en todo o en parte, por embargo, anticresis judicial o prohibición de enajenar, o se propusiere contra la deudora hipotecaria, acción reivindicatoria, resolutoria, rescisoria, petitoria u otra que afecte el dominio del bien inmueble hipotecado.
Cuatro.cuatro.tres.- Si terceras personas acreedoras obtuviesen prohibición de enajenar o embargo sobre el todo o parte del bien inmueble hipotecado o si éste fuese objeto de expropiación u otro medio similar que traiga como consecuencia la transferencia de dominio.
Cuatro.cuatro.cuatro.- Cuando se dejare de pagar por más de un año las contribuciones especiales, tasas e impuestos relativos al bien inmueble que se hipoteca en esta escritura o cuando se dictare auto coactivo contra de la deudora hipotecaria por el cobro de contribuciones, tasas e impuestos, o por cualquier otro motivo.
Cuatro.cuatro.cinco.- Cuando se presuma, conforme a derecho, la quiebra e insolvencia, en su caso, de la deudora hipotecaria y por lo tanto, haya declarado un juez con lugar la formación de concurso de acreedores. Adicionalmente y de ser el caso, cuando la deudora hipotecaria, solicite, sea directamente o por medio de un tercero interesado, someterse al concurso preventivo de acreedores de conformidad con la ley de la materia.
Cuatro.cuatro.seis.- Cuando la deudora hipotecaria comprometiendo la seguridad de la
acreedora hipotecaria sobre los bienes hipotecados, se constituyere, en deudora o garante de empleados públicos, empleados fiscales o municipales o de contratistas con el Fisco o entidades que tienen acción coactiva o fueren demandados coactivamente o no cumplieran sus obligaciones con persona natural o jurídica que goce, de acuerdo con la Ley, de mejor privilegio en la prelación de créditos, en tal forma que ponga en peligro la recaudación normal de la(s) obligación(es) caucionadas.
Cuatro.cuatro. siete.- Cuando la deudora hipotecaria, dejare de mantener el/los bien(es) inmueble(s) en buenas condiciones, hasta el punto de que, a juicio de la
Corporación, la garantía se encuentre amenazada y no ofrezca seguridad suficiente.
Cuatro.cuatro. ocho.- En el caso de incumplimiento de la deudora hipotecaria de sus obligaciones patronales para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de ser el caso.
Cuatro.cuatro. nueve.- Cuando la deudora hipotecaria fuere demandada por cuestiones provenientes de obligaciones laborales de cualquier índole o bien del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Cuatro.cuatro. diez.- Si la deudora hipotecaria no cumpliere con un auto de pago en ejecución promovido por terceros.
Cuatro.cuatro. once.- Si la deudora hipotecaria suspendiere o infringiere una o cualquiera de las estipulaciones de esta escritura o de leyes y reglamentos que fueren pertinentes.
Cuatro.cuatro. doce.- Si la deudora hipotecaria, comprometiendo el recaudo de las obligaciones caucionadas, suspendiere la(s) actividad(es) comerciales a que se dedica actualmente y que constituye el giro de sus negocios y dicha suspensión se mantuviere por treinta días o más, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados a satisfacción de la Corporación.
Cuatro.cuatro. trece.- Si la deudora hipotecaria, se negare a presentar a la
Corporación los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones a que se refieren los numerales que anteceden.
Cuatro.cuatro. catorce.- En los demás casos contemplados en este contrato, en la Ley
Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, en el Código Orgánico Monetario y
Financiero, en el Decreto Ejecutivo que regulará el funcionamiento de la Corporación
Financiera Nacional, las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, de la Superintendencia de Bancos y demás leyes que regulen al sector financiero público.
CLÁUSULA QUINTA: ALCANCE DE LA PALABRA OBLIGACIONES.-
La palabra obligaciones que es utilizada en este contrato, comprende tanto las presentes, vencidas, por vencerse, como las futuras por contraerse, siendo entendido que la hipoteca abierta que se constituye por este instrumento público se refiere a todos los créditos directos e indirectos, conjuntos e individuales, que ha concedido y
conceda la Corporación a la deudora hipotecaria, quien comparece en calidad de deudora en operaciones de cartera, préstamos de mutuo, descuentos, anticipos, novaciones, contragarantías por avales, fianzas o aceptaciones para garantizar obligaciones de la deudora hipotecaria y/o de terceros, costas judiciales y cualquier valor que por sola y única disposición de la Corporación se considere como obligación, sea su origen anterior, simultáneo o posterior al presente contrato de hipoteca abierta, sean éstas de la naturaleza que fueren y de cualquier origen.
CLÁUSULA SEXTA: CONDICIONES DEL BIEN INMUEBLE Y SANEAMIENTO.-
La deudora hipotecaria, declara que el bien inmueble es de su exclusiva propiedad y es el descrito en la cláusula tercera de este contrato, que está libre de todo gravamen, juicio, prohibición o limitación, que no está afectado por acciones rescisorias, reivindicatorias o posesorias o de partición de herencia, que se halla libre de embargo o prohibición de enajenar, gravar y anticresis, que independientemente de la presente hipoteca abierta no está afectado por obligación alguna, conforme se desprende del correspondiente certificado del Registrador de la Propiedad, que se agrega como habilitante. No obstante, la deudora hipotecaria se obliga al saneamiento determinado por la Ley.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SEGURO.-
La deudora hipotecaria se obliga a contratar una póliza de seguro contra todo riesgo,
en caso de ser solicitado en la resolución aprobatoria del crédito, sobre el bien inmueble que se hipoteca, hasta por el valor del mismo, y a renovar tal seguro cada vez que venza la póliza, de manera que el/los bien(es) inmueble(s) se encuentre(n) totalmente asegurado(s) hasta la completa extinción de las obligación(es). La póliza
debe ser endosada a favor de la Corporación y si la deudora hipotecaria no cumpliere con contratar tal seguro o con renovar la póliza ocho (8) días antes de que venza ésta, podrá hacerlo la Corporación con cargo a que la deudora reembolse el valor de la prima y gastos inherentes con el máximo interés correspondiente, vigente a la fecha del desembolso, computado hasta el día en que hubieran efectuado tales pagos. En caso de siniestro, la Corporación cobrará directamente el valor de la póliza o de la indemnización a que hubiere lugar, aplicando la suma que recibe como abono a las obligaciones de la deudora, a criterio de la Corporación. Si el seguro no llegare a cobrarse o si la compañía aseguradora quebrare o liquidare sus operaciones o si presentare dificultades para el cobro de la póliza, no por ello se eximirá de toda la responsabilidad que por este contrato asume la deudora hipotecaria.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN VOLUNTARIA DE ENAJENAR, GRAVAR Y
ARRENDAR.-
La deudora hipotecaria, en forma libre y voluntaria, declara que por medio de este instrumento público constituye prohibición voluntaria e irrevocable de enajenar y gravar, de cualquier manera el dominio del /los bien(es) inmueble(s) de su propiedad, construcciones existentes o que existieren con posterioridad y sus mejoras, descrito(s) en la cláusula tercera de este contrato y que ha sido dado en hipoteca abierta a favor de la Corporación. En consecuencia, no se podrá vender, ni gravar, ni en todo ni en
parte el bien hipotecado, ni constituir prenda industrial emplazada en el inmueble, ni constituir servidumbres, ni derechos de usufructo, uso o habitación, ni darlo en anticresis, ni pasar su tenencia a terceros sin autorización previa y por escrito de la
Corporación. Queda también prohibido que el bien hipotecado sea arrendado a persona alguna por escritura pública o por documento privado, sin contar con autorización previa y por escrito de la Corporación Financiera Nacional. Estas
prohibiciones de enajenar, gravar y arrendar durarán hasta que se inscriba en el registro respectivo la escritura pública de cancelación de hipoteca y más gravámenes que la Corporación otorgará una vez solucionadas todas las obligaciones que se hallaren pendientes en los términos de este contrato.
CLÁUSULA NOVENA: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Si por cualquier motivo se impidiere, obstaculizaré o no fuere posible la inscripción de este instrumento público en el Registro de Gravámenes y Prohibiciones de Enajenar
del Registrador de la Propiedad del Cantón respectivo, la deudora hipotecaria, queda obligada a pagar a la Corporación la suma a la que asciendan los daños y perjuicios, y otros gastos que se causen con motivo de esta escritura, para lo cual el área pertinente de la Corporación emitirá la respectiva liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA: ACEPTACIÓN.-
La Corporación por la interpuesta persona del………………………..… , declara que acepta la primera hipoteca abierta y demás gravámenes de que tratan las cláusulas anteriores. La deudora hipotecaria declara que acepta para si en todas sus partes las estipulaciones constantes en este contrato, comprometiéndose de manera especial a responder por el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que contrae, obligándose con sus bienes propios, presentes y futuros.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
La deudora hipotecaria confirma las declaraciones y estipulaciones que anteceden en todas sus partes y fija su domicilio en la ciudad de …..….. De igual forma la deudora hipotecaria, reconoce que por mandato constitucional, que obliga la aplicación de las normas orgánicas que prevalecen sobre las ordinarias, en caso de incumplimiento de este contrato hipotecario se consideran obligaciones a favor de la
Corporación Financiera Nacional que se cobrarán por la vía coactiva con sujeción a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás leyes conexas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: GASTOS.-
Todos los gastos que demande el otorgamiento de esta escritura pública, inclusive los de su registro e inscripción, impuestos, derechos, etcétera, y los de cancelación en su oportunidad, serán pagados por la deudora hipotecaria, incluidos entre otros los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasionare el cobro de las obligaciones que se respaldan por el/los gravámenes que se constituyen y/o nacen de la presente escritura. Se deja constancia por este instrumento público, que la deudora hipotecaria autoriza a la Corporación para que esta pueda cargar a su cuenta los gastos mencionados en esta cláusula y cualquier otro que se cause con motivo de esta escritura y/o su inscripción, se autoriza a cualquiera de las Partes para que solicite la inscripción de la presente hipoteca en el registro de la propiedad del respectivo
Cantón. Así como también autoriza a la Corporación para que pueda imputar al pago parcial o total de los referidos gastos, los valores provenientes de documentos o bienes a su favor que le pertenecieren y que existieren en poder de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN.-
La deudora hipotecaria otorga, sin reserva alguna, su aceptación plena, expresa y anticipada a las cesiones sucesivas que se pudieran realizar de los derechos del presente contrato, eximiendo al cedente y al cesionario de la necesidad de efectuar la respectiva notificación en los términos establecidos en el Código Civil. En consecuencia, queda expresamente establecido que la firma de la deudora hipotecaria en el presente contrato, es señal expresa de su aceptación a la cesión o cesiones de los derechos del presente contrato que se realizaren, sin que se requiera para el efecto ningún otro trámite adicional, renunciando a cualquier disposición legal en contrario por así convenir a sus intereses. Para el efecto, la Corporación Financiera
Nacional deberá informar a la deudora hipotecaria respecto de la cesión o cesiones de los derechos del presente contrato, que se llegaren a efectuar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ALCANCE.-
Todas las declaraciones y obligaciones que realicen y contraigan los otorgantes, son hechas a nombre de la deudora hipotecaria y de la Corporación, según el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CLÁUSULA DE SEPARACIÓN JURÍDICA.-
El hecho de carecer de eficacia jurídica o no ejecutable una de las cláusulas del presente contrato, no afectará la validez de las demás cláusulas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INSCRIPCION.-
La deudora hipotecaria solicitará al Señor Registrador de la Propiedad se inscriba esta escritura pública en el/los registro(s) correspondiente(s) a su cargo, para que se cumplan los fines de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: HABILITANTES.-
Se adjuntan como habilitantes los siguientes documentos:
- a) Poder del……………………..-.
- b) Resolución No………………
- c) Comprobante de pago del Impuesto predial.
- d) Copias de cédulas de los intervinientes,
- e) Certificado de gravámenes emitido por el Registrador de la Propiedad del
cantón …………………….
Agregue usted señor Notario, las formalidades de estilo para la validez y eficacia de
este instrumento.-
Dr(a). ……………………..
Mat. …………
Ejemplo 3
SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, dígnese incorporar una de CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA, estipulada en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: INTERVINIENTES.- A la celebración de la presente escritura comparecen, por una parte, el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas lECE, legal y debidamente representado por el doctor Manuel Aníbal Salgado Vallejo, en su calidad de Gerente de Asesoría Jurídica del IECE, conforme consta del poder especial otorgado por la MSc. María Isabel Cruz Amaluisa, Gerenta General del IECE, mediante escritura pública de veinte y seis de febrero del dos mil trece, ante el doctor Roberto Salgado
Salgado, Notario Tercero del cantón Quito; y, por otra parte,.…………………………………………………, a quien en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará el/la (s) deudor (s) hipotecario
(s).- Los comparecientes son mayores de edad, de estado civil …………. y capaces para obligarse de conformidad con la Ley; libre y voluntariamente convienen en celebrar la presente escritura de constitución de hipoteca abierta, en favor del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE.
SEGUNDA.- CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA.- Constituyen primera y preferente hipoteca abierta a favor del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, por las obligaciones contraídas o que contrajere por créditos educativos presentes, pasados o futuros, ya como deudor, garante o cualquier otra forma prevista por la Ley, constantes en documentos públicos y privados, inclusive asientos contables, sobre el inmueble de su propiedad, de las siguientes características:…………………………………………………………………………………..,siendo sus linderos generales y específicos, los siguientes:
(El beneficiario si existe declaración de propiedad horizontal deberá hacer constar la indicación de la escritura pública en la que se encuentre protocolizada y la fecha de inscripción en el registro de
la propiedad):………………………………………………………………………………….
El (s) inmueble (s) descrito (s) y que se hipoteca (n) en esta cláusula, fue adquirido por el (s) hipotecante
(s), mediante escritura pública otorgada el…… de………………de………., ante el Notario
Público……………………………………..legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad (fecha), conforme consta del certificado de gravámenes que se adjunta como habilitante y del cual se desprende que sobre este (s) inmueble (s) no pesa ningún gravamen.
(Determinar los antecedentes del acto celebrado que permitió su adquisición (compraventa, adjudicación, donación, etc.,fecha, notario y notaría).
TERCERA.- CUERPO CIERTO.- No obstante determinar linderos y superficie, la presente hipoteca se constituye como cuerpo cierto. Si dentro de los linderos que se determinan no estuviere comprendida alguna parte del (s) predio (s), se entenderá también hipotecada, porque es la voluntad de los hipotecantes, hipotecar la totalidad de los mismos, incluyéndose todo aquello que de acuerdo con el
Código Civil, se considera inmueble por destinación, accesión, incorporación o naturaleza.
CUARTA.- ALCANCE O EXTENSION DE LA HIPOTECA.- La hipoteca a la que se refiere la cláusula segunda de este contrato se constituye en virtud de lo dispuesto por el artículo 2309 y siguientes del
Código Civil, para garantizar todos los préstamos y obligaciones que el (s) deudor (s) hipotecario (s) en calidad de deudor (s) principal (s) o garante (s) de los créditos que hubiese contraído o contrajese con el
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, lECE, por créditos o becas otorgados al (a) señor (ita)……………………………………………………..con cédula de ciudadanía No. ……………….; en general, el
(s) inmueble (s) que se hipoteca (n) garantiza (n) todas las obligaciones que por cualquier causa o motivo, sea directa o indirectamente, individual o conjuntamente, los hubiese concedido o los concediere el
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, en presente, pasado o futuro al (s) hipotecante(s).
QUINTA.- VALOR DEL INMUEBLE.- EI (s) valor (es) del inmueble (s) que se hipoteca (n), de conformidad con el (s) avalúo (s) comercial actualizado (s) constante (s) en la (s) carta (s) de impuesto predial del presente año, es de USD. ……………..dólares de los Estados Unidos de América, documento que se agrega en original, valor que el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, lo acepta para establecer la relación préstamo-garantía, en base de la hipoteca constituida por este contrato, sin perjuicio de los aumentos que pudiere obtener por la plusvalía en el transcurso del tiempo, todo lo cual incrementará la garantía constituida por este instrumento público y será parte de la presente hipoteca. Para nuevos préstamos el (s) hipotecante (s) está (n) en la obligación de actualizar el avalúo.
SEXTA.-SUJECIÓN.- Expresamente convienen los contratantes que la caución hipotecaria que se constituye mediante la presente escritura, queda sujeta a la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, al Reglamento de Crédito Educativo del lECE, al Código Civil y en general a las leyes que se relacionan con esta materia.
SÉPTIMA.- La cancelación de uno o más créditos capacitará a los hipotecantes para contraer otro u otros créditos, siendo facultad del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, conceder o no tales créditos, o convenir en dichas obligaciones con su sola y exclusiva voluntad, pudiendo aceptar ampliaciones, novaciones, etc., a los créditos concedidos determinados en la Cláusula Cuarta de esta escritura.
OCTAVA.- DE LA PROHIBICION VOLUNTARIA DE ENAJENACION.-El (s) hipotecante (s) en forma libre y voluntaria constituye (n) prohibición de enajenar sobre el (s) inmueble (s) hipotecado (s), mismo (s) que debe (n) inscribirse, en el Registro de la Propiedad conjuntamente con la Hipoteca Abierta.
NOVENA.- DECLARACION VOLUNTARIA SOBRE INMUEBLES SIN GRAVAMENES.-El (s) hipotecante (s) declara (n) en forma expresa, que sobre el (s) inmueble (s) materia de la presente hipoteca, no pesa gravamen de ninguna especie ni limitación de dominio, tal como aparece del certificado del Registro de la Propiedad que se agrega como habilitante.
DÉCIMA.- DE LAS DECLATORIAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES.- Sin perjuicio de las acciones hipotecarias derivadas del presente contrato, el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, podrá ejercer separada y conjuntamente las acciones personales y reales, derivadas de los contratos principales para hacerse pagar con otros bienes de quienes figuren como deudores directos, garante, codeudores en dichos contratos principales. El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, aun cuando no estuvieren vencidos los plazos de los préstamos y demás obligaciones que hubiesen contraído los deudores, podrán exigir en cualquier tiempo
lo que estuviere adeudando, y podrán ejercer las acciones personales y o reales (hipotecaria o prendaria). Para el caso de que el (s) inmueble (s) que se hipoteca (n) en su escritura, fuere vendido total o parcialmente o gravado a favor de terceros, en todo o en parte, sin conocimiento y consentimiento expreso y por escrito del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, o fuere embargado, prohibido de enajenar o intervenido en razón de otros créditos u obligaciones contraídas con terceros, el IECE queda facultado para hacer efectiva la garantía hipotecaria dando por vencidos todos los plazos, igual facultad y procedimiento tendrá el IECE, para el caso de que el (s) inmueble (s) hipotecado (s) fuese
(ren) materia de juicio de reivindicación, rescisión que afecte su dominio.
DÉCIMA PRIMERA.- Para la fijación de la cuantía de los préstamos y demás obligaciones, las partes contratantes convienen expresamente, en que será el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, quien lo determinará en forma exclusiva.
DÉCIMA SEGUNDA.- GASTOS.- Los gastos que ocasionare esta escritura hasta su Inscripción en el Registro de la Propiedad, son de cuenta del (s) deudor (s) hipotecario (s).
DÉCIMA TERCERA.- DELA JURISDICCIÓN.- Para efectos de este contrato, renunciando fuero y domicilio, las partes se someten a los jueces civiles de la provincia de ……………………….y al trámite coactivo o ejecutivo, a elección del demandante.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el total contenido de este contrato, y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, lo hace por salvaguardar los intereses que representa.
DÉCIMA QUINTA.- Queda (n) facultado (s)el (s) deudor (s) para solicitar la inscripción de esta escritura y de los gravámenes que contiene, en el Registro de la Propiedad.
DÉCIMA SEXTA.- Se incorpora a esta escritura como documentos habilitantes: a) Copia del nombramiento del señor Gerente de Asesoría Jurídica, b) Copia del poder especial otorgado a favor del doctor Manuel Salgado c) Certificado del Registro de la Propiedad, d) Copia de la escritura del inmueble hipotecado, e) Carta del impuesto predial, f) Copias de las cédulas de los intervinientes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- La cuantía es indeterminada.
Usted señor Notario, se servirá agregar las demás solemnidades de estilo para la plena validez del presente instrumento.
DR./Ab…………
Mat……………..
Prof……………..
Ejemplo 4
MODELO DE PROMESA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
Venta en planos
SEÑOR NOTARIO.-
En el Registro de Escrituras Públicas a su digno cargo, sírvase hacer constar una Promesa de
Compra-Venta contenida en las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- COMPARECIENTES.-
Comparecen a la suscripción y otorgamiento del presente instrumento, por una parte el (los) señor(es) _____________________________ en calidad de vendedor (es) (si se trata de una empresa o compañía, deberá hacerse constar su denominación o razón social e intervendrá el gerente o representante legal); y , por la otra el (los) señor(es) ___________________________ en calidad de comprador(es). Los comparecientes son ecuatorianos, de estado civil ______________ de profesión _____________, domiciliados y residentes en _______________, hábiles para contratar, quienes convienen en obligarse al tenor de las siguientes estipulaciones.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-
1.- El(los) señor(es o la compañía) es(son) legítimo(s) propietario(s) del lote de terreno ubicado en el sector __________________del Barrio _______________, Parroquia ________________, del
Cantón __________________, Provincia de ________________, mismo que lo adquirió
por______________ (compra, donación, adjudicación….) a los señores ____________________, según escritura pública otorgada ante el Notario ______________ del Cantón ____________, de fecha __________________, el lote de terreno, tiene una cabida total de _______________ metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales, según el título de adquisición:
Norte _____________, Sur ______________, Este ______________, Oeste ______________.
2.- Sobre el inmueble descrito en el numeral anterior, el(los) señor (es) ________________ (o la compañía) ha(n) planificado implementar el programa de vivienda ________________, a efecto del cual ha(n) alcanzado las correspondientes autorizaciones, informes y calificación de la I.
Municipalidad de __________________, según consta de los oficios _________________ de fecha
_____________________, de conformidad a los planos, diseños y especificaciones que fueron presentados al trámite;
3.- El señor __________________ ha reservado la vivienda para postular al Bono para adquisición de Vivienda Urbana Nueva, con el fin de acceder a una solución habitacional para él y su familia; y, ha manifestado su voluntad y deseo de adquirir la (el) ____________________ (casa o departamento) No. ___________________ del Programa promovido por __________________.
TERCERA.- OBJETO.-
Con los antecedentes expuestos, los señores (o la compañía según el caso) prometen vender y los señores ___________________________ prometen comprar, la (el) _____________________. (casa o departamento) signado con el número ______________ del Programa de Vivienda
___________________, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas (que corresponden al programa o anexos al presente instrumento) con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reservarse nada para sí.
Telf.: + (593 2) 2238060
Av. 10 de Agosto 2270 y Luis Cordero
www.miduvi.gob.ec
CUARTA.- PRECIO.- El precio en el que convienen las partes, es la suma de USD
____________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los compradores pagarán al vendedor /a de la siguiente forma:
a) Con el AHORRO por el valor de USD _________________ que tienen acreditados en la cuenta
N° ____________ para la vivienda, aperturada en la IFI, _________________________ o que están entregados al PROMOTOR INMOBILIARIO como anticipo para la adquisición de la vivienda; y que autoriza al PROMOTOR INMOBILIARIO para que pueda retirarlos, una vez que el comprador haya sido calificado por el MIDUVI como beneficiario del Bono y contra la presentación de la solicitud de pago del Bono.
b) Con el BONO DE VIVIENDA por el valor de USD _____________ dólares de los Estados Unidos de América, que el beneficiario del bono endosará a favor del PROMOTOR INMOBILIARIO para que lo presente al cobro en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
c) Con el CREDITO por el valor de USD ____________ que otorgará la _________________ la IFI, el BIESS o el propio vendedor), a efecto de lo cual expresamente el comprador se compromete a cumplir todas las condiciones inherentes al crédito y en su momento a aceptar la constitución del gravamen hipotecario que garantice el crédito.
d) Aporte adicional entregado al Promotor Inmobiliario por el valor de USD _______________ como parte de pago de la vivienda.
QUINTA.- LA ESCRITURA DEFINITIVA DE COMPRAVENTA.- Los vendedores transferirán la propiedad de la (el) _______________ casa o departamento descrito en los antecedentes a favor de los compradores, a efecto de lo cual acuerdan fijar como plazo máximo para la suscripción de la escritura definitiva el de _________________ meses, contados a partir de la fecha de pago del bono.
SEXTA.- CLAUSULA PENAL.- En el evento de que el Promitente Comprador se retracte, o incumpla los términos contenidos en los mismos, se retire o dé por terminado este contrato, las partes acuerdan establecer una multa equivalente al (5%) calculado sobre (el precio de venta acordado),
Igual multa será pagada por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador en el evento de que a éste no le transfiera en propiedad la vivienda, en el plazo estipulado en el presente instrumento. Si fuera EL PROMITENTE VENDEDOR quien incumpla, deberá devolver los valores que como abono al precio total le haya entregado EL PROMITENTE COMPRADOR; y, si fuere el PROMITENTE
COMPRADOR quien incumpla, se deducirá de los valores entregados al PROMITENTE VENDEDOR la cantidad que corresponde a la multa, y el saldo, le será devuelto. La parte que cumpla sus obligaciones podrá exigir a la contraparte incumplida, a un mismo tiempo, la pena que se establece en esta cláusula, el cumplimiento de la obligación principal, y la indemnización de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en los artículos mil quinientos ochenta y mil quinientos ochenta y seis del Código Civil.
SEPTIMA.- GASTOS.- Los gastos e impuestos que deban satisfacerse serán compartidos en partes iguales y proporcionales entre compradores y vendedores. ( o lo que convengan según el caso);
OCTAVA.- CONVENCIONES ESPECIALES:
Las partes convienen en las siguientes:
Telf.: + (593 2) 2238060
Av. 10 de Agosto 2270 y Luis Cordero
www.miduvi.gob.ec
Las condiciones esperadas en las que los vendedores entregarán a los compradores la (el)
__________________ (casa o departamento) son;
Los acabados que tendrá la (el) casa o departamento son: _______________________________
EL PROMITENTE COMPRADOR se compromete a no enajenar la alícuota y la vivienda que sobre ella se construya, en un plazo de CINCO años contados desde la fecha de suscripción de la escritura e inscrita en el registrador de la propiedad.
En caso de incumplimiento al reglamento e instructivo del SIV-MIDUVI o al presente documento; por parte del beneficiario del Bono o del Promotor inmobiliario. Realizará la devolución del valor del bono más los intereses respectivos o se ejecutará las garantías y se procederá a una demanda para el cobro de daños y perjuicios causados.
Para el inopinado caso de controversias respecto de la interpretación y aplicación del presente instrumento, las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, fuero y domicilio, y acuerdan someterse al arbitraje en derecho ante los Tribunales de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente
Usted Señor Notario, se servirá incorporar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento.
ABOGADO
Matricula Profesional
Ejemplo 5
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:
FECHA:
NOTARIA XXX DE XXX VALLE FORMATO DE REGISTRO ACTO O CONTRATO:
1) COMPRAVENTA.
2) HIPOTECA ABIERTA CON CUANTÍA INDETERMINADA. ———————————
VENDEDOR(A): XXX C.C. #————
COMPRADOR(A): XXX C.C. #———-
PRECIO: XXX ———————————————————————- UBICACIÓN: XXX.——–
MATRICULA INMOBILIARIA: XXX——————————
CEDULA CATASTRAL: XXX————-
CUANTÍA COMPRAVENTA: $XXX————————-
AVALÚO CATASTRAL: $XXX————————-
ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO
VALOR HIPOTECA: $XXX
PRIMERA SECCIÓN:
VENTA En la ciudad de XXX, República de Ecuador, a los _____ (___) días del mes de XXX del año dos mil XXX (2.0XXX), en las oficinas de la Notaria XXX del Circulo de XXX, cuyo NOTARIO TITULAR es ________________________, en esta fecha se otorga la escritura pública conforme a los siguientes términos: —————————— —————————- XXX, quien dijo ser mayor de edad, vecino (a) de XXX, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número XXX, expedida en XXXX, de estado civil _____________, actuando en nombre propio, quien (es) adelante en este instrumento se denominará (n) LA PARTE VENDEDORA, manifestó: PRIMERO. OBJETO: Que por medio del presente instrumento público transfiere(n) a título de venta y enajenación real y perpetua a favor de (l) (la) (los) señor(a) (es) XXX, mayor(es) de edad, domiciliado(a)(s) y residente en el municipio de XXX, identificado(a)(s) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) XXX, expedida(s) en XXX, de estado civil _____________________, hábil (es) para contratar y obligarse, quien(es) se denominará(n) en adelante LA PARTE COMPRADORA, el derecho de dominio y la posesión material que la parte VENDEDORA tiene sobre el siguiente inmueble: UN XXX, ubicado en el área urbana del municipio de XXX, de una extensión superficiaria de XXX METROS CUADRADOS (XXXM2), ubicado en la XXX del Barrio el XXX, determinado por los siguientes linderos y medidas: NORTE: En extensión de XXX metros Con predio de XXX,. SUR: En extensión de XXX metros con predio de XXX. ORIENTE: En extensión de XXX metros con predio de XXX; y, OCCIDENTE: En extensión de 22.50 metros, con propiedad de XXX. El anterior inmueble se identifica con la matricula inmobiliaria número XXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXX, y con la cédula catastral número (s) XXX. PARÁGRAFO: A pesar de la mención del área, linderos y demás características del inmueble, esta venta se efectúa como cuerpo cierto. SEGUNDO. TRADICIÓN: LA PARTE VENDEDORA adquirió el bien objeto de este contrato por compra hecha a XXX, mediante escritura pública número XXX (#XXX) del XXX de XXX de XXX (XXX), otorgada en la NOTARÍA XXX DEL CIRCULO DE XXX, la cual fue registrada el día XXX de XXX de XXX, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número XXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXX. TERCERO: Que el inmueble está libre de demandas civiles, embargos judiciales, censos, hipotecas, arrendamientos constituidos por escritura pública, patrimonio de familia, gravamen de usufructo, afectaciones a vivienda familiar, etc. pero en todo caso LA VENDEDORA se obliga a salir al saneamiento de lo vendido en todos los casos de Ley, ya sea por evicción o por vicios redhibitorios. CUARTO. PRECIO: El valor de la negociación es la suma de XXX MILLONES M/CTE. ($XXX.000.000.00), que la parte compradora pagará de la siguiente manera: a) La suma de XXX M/CTE. ($XXX.000.000.00) en efectivo al momento de la firma del presente documento, la cual la parte vendedora declara recibir a entera satisfacción; y b) el saldo, o sea la suma de XXX MILLONES DE PESOS M/CTE. ($XXX.000.000.00), con el producto de un crédito Hipotecario que le ha otorgado el BANCO W a la compradora XXX, como cliente de la agencia_____________________ en el municipio de ____________________ del departamento del ________________, crédito respaldado con la hipoteca abierta de primer grado de cuantía ilimitada e indeterminada que se constituye por este instrumento y cuyo desembolso se realizará una vez se encuentre registrada la presente escritura y acompañada de un certificado de tradición actualizado del predio hipotecado en donde conste la inscripción del gravamen; para lo cual se da un plazo máximo de 120 días para cancelar el saldo, contado a partir del día XXX de XXX de XXX, fecha de expedición de la carta de autorización del crédito solicitado. PARÁGRAFO: Las partes de común acuerdo renuncian a toda acción resolutoria expresa que se puede derivar de este punto y dan al presente contrato el carácter de firme e irresoluble. QUINTA. IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, SERVICIOS: Que la vendedora realiza la entrega real y material del inmueble el día de la firma de la presente escritura y a Paz y Salvo por concepto de servicios públicos, impuesto predial, valorización municipal, etc. Y en general, a paz y salvo por todo concepto. SEXTA. GASTOS: Los gastos que se causen por el otorgamiento de este documento, tales como, derechos notariales serán cancelados por mitad por las partes VENDEDORA Y COMPRADORA, los de retención en la fuente por la VENDEDORA los de boleta fiscal y registro de la venta por la COMPRADORA y los concernientes a la escritura de hipoteca y su registro será sufragados exclusivamente por LA PARTE COMPRADORA- ————————————————————————
ACEPTACIÓN: Continuando presente(s) el(la)los) señor (a)(es) XXX, indagada por el Notario, bajo la gravedad del juramento, manifestó que su estado civil es ______________, identificada(o)(s) con la cedula(s) de ciudadanía número XXX expedida(s) en XXX, persona(s) hábil(es) para celebrar contratos a quien(es) el suscrito Notario ha identificado en la forma legal, quien(es) obra(n) en su propio nombre y representación; MANIFESTÓ(ARON): PRIMERO: Que acepta(n), como en efecto lo hace, esta escritura con la venta que ella contiene a su favor.- SEGUNDO: Que en la fecha declara recibido el inmueble a su entera satisfacción. TERCERO: Que cancelará la mitad de los gastos notariales, los gastos por boleta fiscal y registro, que se generen con el otorgamiento de esta escritura. ———————————————————————————————-
Existen muchos ejemplos de contratos de hipotecas en Ecuador, pero lo importante a tener en cuenta es cuál de todos los tipos es el necesario para ti.
Ubica el contexto y el tipo de bien que desees hipotecar para realizar el trámite de la mejor manera posible.