Ejemplos De Un Contrato De Hipoteca
Un contrato de hipoteca es un acuerdo legal entre una persona que quiere comprar una propiedad (como una casa) y un prestamista (generalmente un banco). Este contrato establece los términos y condiciones del préstamo utilizado para financiar la compra de la propiedad.
- Aquí tienes un ejemplo para entenderlo mejor:
María desea comprar un apartamento y necesita financiamiento para ello. Se acerca a un banco y solicita un préstamo hipotecario. Después de evaluar su situación financiera y la propiedad que desea adquirir, el banco aprueba su solicitud y se procede a la firma del contrato de hipoteca.
En este contrato, se establecen los siguientes aspectos:
- Monto del préstamo: El banco acuerda prestar a María un monto específico de dinero para la compra del apartamento. Digamos que el monto del préstamo es de $100,000.
- Tasa de interés: Se establece una tasa de interés del 5% anual para el préstamo hipotecario. Esto significa que María pagará intereses adicionales sobre el monto del préstamo durante el plazo acordado.
- Plazo de pago: El contrato de hipoteca establece que María deberá realizar pagos mensuales durante un período de 20 años para pagar el préstamo completo, incluyendo el capital y los intereses.
- Garantía de la propiedad: El apartamento que María desea comprar se utiliza como garantía para el préstamo. Esto significa que si María no cumple con sus obligaciones de pago, el banco puede tomar posesión del apartamento.
Al firmar un contrato de hipoteca, Juan adquiere una deuda significativa y debe asegurarse de poder cumplir con los pagos mensuales. Además, es fundamental leer y comprender todas las cláusulas del contrato antes de firmarlo. En caso de tener dudas, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal o financiero para asegurarse de entender completamente los términos y condiciones del contrato de hipoteca.
Ejemplos de un contrato de hipoteca
Ejemplo 1
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONTRATO DE HIPOTECA que celebran por una parte la institución _________________________ en adelante el acreedor, cuyo domicilio y representantes figuran en _______________________________y, de la otra parte, el C.______________________________, cuyos datos son los siguientes________________________________________
PRIMERA.- El deudor reconoce que adeuda al acreedor la cantidad de __________________________ (con letra y número) por concepto de hipoteca.
La cantidad prestada devengará intereses de un total del 8% anual.
SEGUNDA.- En garantía del cumplimiento de la obligación en deudor deja en hipoteca _________________________.
TERCERA.- El pago correspondiente se llevará a cabo mediante depósitos que se abonarán a la cuenta _______________________ del banco ______________________.
Los pagos se harán de forma ___________ (mensual, semanal, etc) durante _____________ (un año, dos, etc).
Ambas partes declaran:
CUARTA.- Las causas de extinción de la hipoteca serán las siguientes:
Cuando por una catástrofe o desastre natural, el bien desaparece.
En caso de que el bien se expropie.
Si el bien se remata judicialmente. Se declare prescrita la acción hipotecaria.
Se consolide la propiedad del bien hipotecado en el acreedor.
Derechos y obligaciones de las partes.
QUINTA.- Derechos y obligaciones del banco:
Tiene derecho a recibir los pagos del deudor una vez inicie la vigencia del contrato.
El banco deberá elaborar y enviar el estado de cuenta. El estado de cuenta deberá tener todo debidamente detallado.
El banco podrá solicitar el pago anticipado cuando considere que el cliente está haciendo un uso incorrecto de los recursos.
El banco puede cargar al importe del crédito, cuotas por comisiones, etc al monto total del crédito.
SEXTA.- Derechos y obligaciones del deudor:
Tiene la obligación de realizar el pago de la cantidad de la forma establecida en el contrato. El pago podrá hacerse en una o varias exhibiciones, dependiendo del plazo y monto del mismo.
Tiene la obligación de pagar cualquier otro cargo que el banco cobre, siempre y cuando éste se encuentre estipulado en el contrato.
Tiene el derecho de disponer de los recursos en la forma pactada en el contrato. Las partes podrán decidir si el banco provee el dinero en una sola exhibición o en periodos.
Firmas y Anexos
Para un contrato de hipoteca usualmente se requieren dos firmas: la del acreedor y el deudor. Sin embargo en este contrato también pueden existir testigos.
Como anexos pueden estar las escrituras del bien inmueble o bien las facturas de los bienes muebles. Así como fotografías y comprobantes de depósitos tanto del acreedor al deudor y viceversa.
Ejemplo 2
MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON HIPOTECA
NÚMERO ……………………………………………………………………………….
En ……………………………………. mi residencia, a ……………….. de ………………………………. de mil novecientos noventa y …………..
Ante mí, ………………………………. Notario del Ilustre Colegio de esta Capital.
Comparecen
De una parte:
Don AAA, casado y con D.N.I. Número ………………………………..
Don BBB, casado y con D.N.I. Número …………………………………
Ambos son mayores de edad, empleados de banca y con domicilio profesional en ……………………………. calle ………………………….. número ……….
Y de otra:
Los cónyuges en régimen de gananciales Don XXX y Doña ZZZ, ambos mayores de edad, funcionarios y vecinos de ………………… calle ………………………… número …….. Con DD.NN.II. Números ………………………. y ………………………………… respectivamente.
Los identifico por sus DD.NN.II.
Intervienen
A) Los dos primeros, en nombre y representación, como APODERADOS MANCOMUNADOS de la Entidad BANCO NNN S.A. de nacionalidad española, de duración indefinida, domiciliada en Madrid, calle …………. , nº …….. constituida mediante escritura otorgada en …………….. ante el Notario Don …………………… el día ……. de …………… de 19………. Adaptados sus estatutos a la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas, mediante escritura otorgada en Madrid, ante el Notario Don ……………………… el día ……….de ……………. de 19……. con el número —- de su protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de …………… al Tomo ………… general, Folio …… Hoja número ………… Inscripción …………. .
Tiene C.I.F. Número ………………………….
Sus FACULTADES para este acto resultan:
Respecto del Sr. AAA, en virtud del poder conferido a su favor, con carácter mancomunado, que asegura vigente, tipo «F», mediante escritura otorgada en ……………… el ……… de ………… de 19…….. ante el Notario Don ……………… con el número —- de su protocolo, que causó la inscripción …………… de la hoja social en el Registro Mercantil de ………………… Y respecto del Sr. BBB, en virtud del poder conferido a su favor, con carácter mancomunado, que asegura vigente, tipo «F», mediante escritura otorgada en …………… el ……… de …………. de 19………. ante el Notario Don ……………………… , con el número ……….. de su protocolo, que causó la inscripción …………….. de la hoja social en el Registro ………………. de ……………………
Tuve a la vista copias autorizadas de dichas escrituras, idénticas en cuanto al contenido de facultades, y de una cualquiera de ellas transcribo las que ostentan dichos apoderados en lo pertinente para este acto:
….- Créditos.- Concertar, conceder, renovar, prorrogar, modificar, ampliar, reducir, ceder, transferir, liquidar y cancelar créditos y préstamos en todas sus modalidades, incluso descubiertos en cuenta corriente o excesos en cuenta de crédito, sin limitación de cantidad y con o sin garantía de cualquier clase (personal o real, inmobiliaria o mobiliario, con o sin desplazamiento posesorio, etc.), pudiendo otorgar y suscribir las pólizas, escrituras o cualesquiera otros documentos públicos o privados que fueren pertinentes tanto para la más válida, exacta e íntegra formalización de dichas operaciones, como para su más plena y eficaz ejecución, aún cuando hubieren sido concertadas con anterioridad por otros apoderados…- Igualmente se entenderán incluidos dentro de este apartado los comúnmente denominados préstamos y créditos sindicados y todos los contratos complementarios de los mismos, incluido el de Agencia. Las facultades del presente apartado se conceden con carácter mancomunado. -…
Aceptar y cancelar garantías. Aceptar reconocimientos de deudas a favor del Banco. Aceptar en las condiciones que tenga por conveniente establecer, cuantas garantías personales, pignoraticias, hipotecarias, de anticresis o de cualquier otra naturaleza, constituyan a favor del Banco personas individuales o jurídicas; pudiendo otorgar carta de pago de las obligaciones y deudas cubiertas con tales garantías y la cancelación, distribución o posposición de éstas, liberando los bienes muebles, inmuebles o derechos gravados con cualquier garantía. Las facultades del presente apartado se conceden con carácter individual para la aceptación de reconocimiento de deudas y para la aceptación de garantías. Y se conceden, en cambio, con carácter mancomunado para cartas de pago y la cancelación de garantías……..
Así resulta de su original, al que me remito, sin que en lo omitido haya algo que limite, amplíe, restrinja, condicione o modifique lo copiado.
B) Y los últimos, en su propio nombre y derecho.
Tienen, a mi juicio, capacidad para esta escritura de PRESTAMO CON HIPOTECA, a cuyo efecto
Exponen
Que los cónyuges Don XXX y Doña ZZZ son dueños en pleno dominio y con carácter ganancial de la siguiente finca:
URBANA.- PISO ………… NÚMERO ………… de la casa en …………….. , señalada con el número …….. moderno de la calle …… número ….
Se halla situado en la planta ……… del edificio. Consta de comedor, tres dormitorios, cocina y cuarto de aseo con W.C., lavabo y ducha, que ocupan una superficie de ………. metros cuadrados. Linda: por su frente, con el descansillo de la escalera, por donde tiene su entrada, y con el ……….. ……. número …….. por la derecha entrando, con el ………… …………… número ………… y el patio lateral izquierdo; por la izquierda con la calle de su situación; y por el fondo, con dicho patio y la casa número ……….. de la calle …………………… Tiene cuatro huecos al patio lateral izquierdo de luces y dos a la expresada calle.
Cuota. – …………,……………%.
Título.- El de compra por escritura otorgada el día ……. de …………. de 19…….. ante el Notario de …………….. Don …………….. con el número …………… de su protocolo.
Inscripción.- Registro de la Propiedad número ………… de …………… al Tomo ………….. folio ……….., finca número ……………….
Cargas. – Libre de ellas, según manifiesta la parte prestataria.
Con fecha …………….. de ………… de 19…….. yo, el Notario, he solicitado al Registro de referencia, vía telefax, la oportuna información a que se refiere el artículo 175.1 del Reglamento Notarial, información que he recibido del citado Registro el día ……………… de ……………. de 19…… por la misma vía, y de la que no resulta variación sustancial alguna respecto a la titularidad, descripción y estado de cargas de la finca anteriormente reseñados, de todo lo cual informo a la parte prestamista.
Hago, no obstante, la advertencia de que el estado de las cargas será el que resulte de los Libros del Registro conforme al principio de prioridad.
Arriendos.- Libre de arrendatarios y ocupantes.
II Con la finalidad de atenciones particulares, y a solicitud de Don XXX y Doña ZZZ, entre los mismos, de una parte, y el BANCO NNN, S.A., de otra, se ha convenido un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que formalizan los señores comparecientes, según intervienen, y que se regirá por las disposiciones que se articulan a continuación.
DISPOSICIONES FINANCIERAS
PRIMERA.- Capital del Préstamo
El BANCO NNN, S.A. (en adelante el BANCO), ha entregado en concepto de préstamo a Don XXX y Doña ZZZ (en lo sucesivo la parte prestataria), con carácter solidario, la cantidad de …………………. PESETAS, que la parte prestataria confiesa haber recibido con anterioridad a este acto.
La cantidad expresada en el apartado anterior ha sido ingresada en la Cuenta número …………….. abierta a nombre de la parte prestataria en la sucursal del BANCO, calle ………………… número ……… de …………….. a entera satisfacción de sus titulares.
SEGUNDA.- Amortización.-
El plazo de duración del préstamo será de diez años a contar desde la fecha de este instrumento.
El préstamo deberá ser reintegrado por la parte prestataria en 120 cuotas mensuales sucesivas, que tendrán su vencimiento todos los días SIETE de cada mes, a contar desde el mes de noviembre del presente año, inclusive, hasta el día SIETE de octubre del año 2.00-, en que habrá vencido la última cuota.
El Banco entrega en este acto a la parte prestataria un cuadro de amortización comprensivo de las cuotas de amortización.
Ambas partes hacen constar que la fórmula matemática empleada para la determinación del importe de las cuotas de amortización del préstamo es la siguiente:
CUOTA= C x i X (1 + i)n
(1+ i) n
Donde:
C = Capital inicial.
i = 1
P x 100
n = Número de cuotas.
Y = Tipo de interés nominal.
P = Número de liquidaciones al año.
Notificándolo al BANCO con un mes de antelación, la parte prestataria podrá cancelar totalmente el préstamo, o hacer pagos anticipados a cuenta, bien para reducir la cuota de amortización pactada o bien para reducir del plazo de amortización, a elección de la parte prestataria, entendiéndose que opta por reducir el plazo de amortización si no optase expresamente en el momento del pago anticipado. Si la parte prestataria optase por reducir las cuotas de amortización previstas en este contrato, los pagos anticipados deberán efectuarse en las fechas de vencimiento de las mismas.
En el mismo supuesto de amortización parcial anticipada, la cuantía a reducir no podrá ser inferior al 10 % del capital del préstamo ni podrá superar el 25 % del saldo del préstamo, dentro de cada año de su vigencia.
En todos los supuestos de amortización total o parcial anticipada la parte prestataria deberá satisfacer al BANCO la cantidad que se indica en la disposición financiera cuarta.
La amortización parcial anticipada se otorgará escritura pública, con carácter de complementaria de la presente, a solicitud de cualquiera de las partes.
En dicha escritura se determinará el capital parcialmente amortizado y el importe de las cuotas mensuales pendientes de pago así como las fechas de sus respectivos vencimientos y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, siendo todos los gastos que se originen por todo ello a cargo de la parte prestataria.
La cancelación anticipada del préstamo, en su caso, se verificará, mediante el reembolso de la totalidad del capital pendiente de amortizar en la misma cuenta de abono del préstamo.
El pago de las cuotas de amortización así como el de las comisiones e intereses ordinarios y/o de demora especificados en esta escritura, el pago de las comisiones pactadas y el de los gastos e impuestos pactados a cargo de la parte prestataria se efectuará, sin necesidad de previo requerimiento, mediante cargo en la cuenta a que se refiere la disposición financiera primera, o en cualquiera otra que aquélla designe al efecto en el futuro abierta a su nombre en el BANCO, que queda desde ahora facultado para destinar saldo acreedor de las expresadas cuentas para atender dichos pagos..
La parte prestataria se compromete a tener saldo acreedor suficiente en la cuenta, a que se refiere la disposición financiera primera, o en cualquiera otra que designe en el futuro en el BANCO.
El BANCO queda autorizado para aplicar al pago de cualquier cantidad vencida y no satisfecha por la parte prestataria, todos los saldos acreedores y depósitos de cualquier naturaleza de que dicha parte prestataria fuera titular en el BANCO.
TERCERA.- Intereses ordinarios.-
El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde hoy, y durante todo el plazo de duración del contrato, un interés nominal fijo del — % anual, que se liquidará y se pagará al BANCO, con carácter vencido, cada uno de los días SIETE de cada mes, juntamente con la cantidad destinada a amortización de capital.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se hace constar la fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés anual, el importe absoluto de los intereses devengados:
CAPITAL ENTREGADO o DISPUESTO x TIPO DE INTERES ANUAL x DIAS DE DEVENGO : 36.000.
Igualmente, se hace constar que cuando para el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año, sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario, se considerará que el año tiene 360 días.
CUARTA. – Comisiones.-
El BANCO tendrá derecho a una comisión de apertura de ………………. PESETAS a satisfacer por la parte prestataria de una sola vez, al formalizarse esta operación.
En los supuestos de amortización total o parcial anticipada previstos en la disposición financiera segunda la parte prestataria deberá satisfacer al BANCO una comisión por amortización anticipada del – % sobre el saldo que se cancele o sobre el importe cuya amortización se anticipa, que se devengará y liquidará en el momento de efectuarse el reembolso, sin perjuicio de la consiguiente liquidación e ingreso de los intereses devengados hasta la fecha de dicho reembolso.
El Banco tendrá derecho a percibir la cantidad de ……………………….. PESETAS por el concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas que se devengarán y liquidarán siempre que la parte prestataria resulte en la posición de deudora de cuotas vencidas e impagadas.
QUINTA. – Tabla de pagos y tipo de interés anual equivalente.-
El importe de cada una de las cuotas de amortización a satisfacer por la parte prestataria asciende a ………………………… PESETAS, comprensivas de capital e intereses.
El coste efectivo de esta operación determina una Tasa Anual Equivalente Global (TAE) del ……………. %, calculada conforme a la fórmula que aparece en el número 1 del Anexo V de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, publicada en la página 27.506 del BOE número 226, de 20 de septiembre de 1990, con la modificación efectuada por la Circular 13/1993, de 21 de diciembre, publicada en la página 37.835 del BOE número 313, de 31 de diciembre de 1993, bajo la hipótesis de que esta operación tendrá vigencia durante el período de tiempo acordado en la disposición financiera «Amortización» de esta escritura y de que las partes cumplirán sus obligaciones con exactitud y puntualidad.
La Tasa Anual Equivalente (TAE) así determinada no incluye las comisiones o gastos que se indican a continuación: los gastos que la parte prestataria pueda evitar en uso de las facultades que le concede esta escritura, en particular, y en su caso, los gastos por transferencia de los fondos debidos por dicha parte prestataria; los gastos a abonar por terceros, en particular los corretajes, gastos notariales e impuestos; y los gastos por seguros o garantías.
SEXTA. – Gastos a cargo de la parte prestataria
Serán de cargo de la parte prestataria
Los gastos repercutibles ocasionados con motivo de este contrato.
Los gastos de tasación de la vivienda
Los gastos que deriven de este instrumento hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, los correspondientes a su primera copia para el BANCO y los que en su día origine la escritura de cancelación, incluidos los correspondientes Aranceles notariales y registrales, gastos de tramitación ante cualquiera Oficina Pública
Los impuestos correspondientes a los negocios consignados en los tres apartados precedentes de la presente disposición financiera.
Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública a que se refiere la disposición financiera segunda, incluidos los impuestos, honorarios Notariales y Registrales y los de la gestión de la misma.
Los gastos derivados de la conservación y del seguro de daños de la vivienda hipotecada, en los términos establecidos en la disposición décima de esta escritura.
Las costas y gastos procesales, o de otra naturaleza, a que hubiera lugar por faltar la parte prestataria al cumplimiento de este contrato, tales como costas judiciales honorarios y derechos del Letrado y Procurador, si el BANCO acreedor utilizase su intervención y gastos y/o coste del Acta notarial a que se refiere la disposición decimocuarta.
La parte prestataria se compromete a otorgar, con gastos a su cargo, las escrituras de subsanación o aclaración de la presente que fueran necesarias hasta que ésta quede inscrita en el Registro de la Propiedad. Su negativa a efectuarlo, una vez requerida para ello y dentro del plazo que al BANCO señale, será causa de vencimiento de la obligación y facultará al BANCO para reclamarla.
SÉPTIMA. – Intereses de demora.-
En caso de mora, la parte prestataria deberá satisfacer al BANCO intereses de demora al tipo que resulte de sumar al tipo fijo del préstamo 3 puntos porcentuales, , sin necesidad de previo requerimiento de pago.
Dicho tipo de interés nominal girará sobre las sumas cuyo pago se haya incumplido, se devengará diariamente, y se liquidará el día en que la parte prestataria efectúe el pago, o hubiera saldo suficiente en la cuenta a que se refiere la disposición segunda, sin perjuicio de la liquidación que proceda por la parte no pagada, a efectos de la reclamación judicial o extrajudicial.
Se considerará mora todo retraso, cualquiera que fuere su causa, en el cumplimiento de las obligaciones de pago que incumben a la parte prestataria con arreglo a lo pactado en este instrumento, incluso el caso previsto en la disposición financiera octava».
OCTAVA.- Vencimiento anticipado.-
El BANCO podrá exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, aunque no haya concluido el plazo de duración del préstamo por las siguientes causas:
Por falta de pago, a su vencimiento, de las cantidades convenidas, tanto en concepto de intereses como de capital del préstamo, o por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que la parte prestataria se vincula por esta escritura.
Por no destinar el importe del préstamo a la finalidad para la que se ha solicitado.
Por arrendar la finca en una cantidad anual inferior al 18% del capital pendiente.
Por falta de pago de cualquier impuesto, arbitrio, contribución, gasto de comunidad o primas del seguros expresado en la disposición «Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada». Se entenderá que hay falta de pago cuando se inicie el procedimiento administrativo o judicial contra la parte prestataria por alguna de las causas indicadas, referido todo ello a la finca hipotecada.
Por no quedar inscrita en el Registro de la Propiedad la primera copia de esta escritura dentro del plazo de seis meses a partir del día de hoy, o por aparecer en el Registro cargas no consignadas en el expositivo I anteriores a la hipoteca que se constituye en esta escritura, al producirse su inscripción.
En tales casos, el BANCO podrá proceder por acción personal contra la parte prestataria o por acción real contra la finca hipotecada en este instrumento, previa notificación del vencimiento anticipado a la parte prestataria en el domicilio indicado a efectos de la ejecución hipotecaria.
OTRAS DISPOSICIONES
NOVENA.- Información.-
Información a la parte prestataria.
La parte prestataria recibe en este acto un ejemplar de las normas vigentes sobre fechas de valoración y sobre las Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a clientes hechas públicas por el BANCO, aplicables a esta operación, en cumplimiento de lo dispuesto sobre tales particulares en la normativa vigente,.
Información al BANCO.
La parte prestataria facilitará al BANCO los datos y antecedentes que por el mismo le sean reclamados..
DÉCIMA.- Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada.-
La parte prestataria se obliga a asegurar en Compañía de reconocida solvencia el riesgo de incendios de la finca que se hipoteca en la presente escritura, debiendo figurar el BANCO en la Póliza como beneficiario. Dicho seguro deberá permanecer vigente mientras no haya sido cancelado el préstamo.
En caso de siniestro el BANCO percibirá la indemnización del seguro, hasta donde alcance, para hacerse pago de la parte del préstamo pendiente de vencimiento y, en su caso, de pago.
La parte prestataria se obliga a estar al corriente en el pago de toda clase de impuestos, contribuciones y arbitrios que pudieran gravar la finca expresada anteriormente, gastos de comunidad e importe de la póliza y prima de seguro de incendios, y a presentar al BANCO los justificantes pertinentes
El BANCO queda autorizado para efectuar pagos por cuenta de la parte deudora, si ésta no los realizara, y a cargarle en cuenta su respectivo importe.
La parte prestataria queda obligada a todo lo necesario para la conservación de la finca hipotecada, debiendo realizar en ella cuantas obras y reparaciones sean precisas para conservar su valor.
La parte prestataria queda obligada a poner inmediatamente en conocimiento del BANCO cualquier circunstancia que pudiera perjudicar la finca o limitar el pleno ejercicio del derecho de propiedad. Igualmente se obliga a facilitar el acceso a la finca hipotecada a la persona que el BANCO designe, par comprobar el estado de conservación.
UNDÉCIMA.- Constitución de hipoteca.-
Sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ¡limitada de la parte prestataria para el cumplimiento de este contrato, Don XXX y Doña ZZZ constituyen hipoteca voluntaria en la forma que autoriza el artículo 217 del Reglamento Hipotecario, sobre la finca descrita en el expositivo I de esta escritura, a favor del BANCO, cuyos representantes tan, en garantía de la restitución de:
………………………. PESETAS, importe del principal del préstamo.
Un año de intereses remuneratorios, calculados conforme a las disposiciones financieras de esta escritura relativas a «Intereses ordinarios» hasta un máximo del — % anual, que asciende a ……………………………………. PESETAS.
Tres años de intereses moratorios, calculados conforme a lo convenido en la disposición financiera «Intereses de demora», si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora, éstos sólo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo del …………… % anual, que asciende a ………………………….. PESETAS.
……………………………… PESETAS, que se fijan para costas y gastos, incluidos en estos últimos los conceptos a que se refiere la disposición de esta escritura relativa a «Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada», y cualquier otro gasto relativo a la finca hipotecada que pudiera ser preferente al crédito del acreedor.
La hipoteca se extiende a cuanto determinan los artículos 109 y 1 1 0 de la Ley Hipotecaria, y además, en virtud de pacto expreso, a los objetos muebles colocados permanentemente en la finca hipotecada, a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada y a todas las mejoras y edificaciones y obras de todas clases que existan o en adelante se realicen sobre dicha finca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria y salvo lo dispuesto en el artículo 112 de dicha Ley.
DUODÉCIMA.- Procedimientos judiciales.-
Vencida la obligación, fuera por la causa que fuese, el BANCO podrá hacer efectivos sus derechos por el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria o por los establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DECIMOTERCERA.- Procedimiento del articulo 131 de la Ley Hipotecaria.-
Para el previsto supuesto de ejercicio de la acción real contra la finca hipotecada por el procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, pactan las partes:
Se tasa la finca hipotecada por la cantidad de …………………………….PESETAS.
Se fija como domicilio del deudor para la práctica de requerimientos y notificaciones la finca hipotecada.
Se faculta al BANCO para que pueda pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca, con facultad de percibir y aplicar las rentas vencidas y no satisfechas, y los frutos y rentas posteriores, al destino previsto en las leyes, sin perjuicio de continuar el procedimiento.
DECIMOCUARTA.- Procedimiento ejecutivo del artículo 1.429 de la LEC.-
En caso de que el BANCO decidiere ejercitar el procedimiento ejecutivo ordinario previsto en el articulo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente:
A efectos de lo establecido en el articulo 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se practicará por el BANCO, el cual expedirá certificación concretando el saldo que presente la cuenta al día de su cierre.
En virtud de lo establecido en el apartado precedente, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de copia autorizada de esta escritura y del Acta Notarial que incorpore el certificado, expedido por el BANCO, del saldo que resulte a cargo de la parte prestataria, acreditativa de que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta escritura por las partes contratantes y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a dicha parte prestataria.
Todos los gastos y tributos que se causen por razón del Acta Notarial a que se refiere el párrafo precedente serán de cargo de la parte prestataria.
Las partes señalan como domicilio para efectuar las notificaciones y tipo para la primera subasta de la finca hipotecada, los expresados para el procedimiento judicial sumario.
DECIMOQUINTA. – Procedimiento de ejecución extrajudicial.-
Las partes contratantes pactan expresamente que el BANCO pueda también reclamar cuanto se le adeude por la vía del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en relación con los artículos 234 al 236-o del Reglamento Hipotecario, a cuyo efecto hacen constar, de común acuerdo, las siguientes circunstancias:
El valor de tasación de la finca hipotecada para que sirva de tipo en la primera subasta es idéntico al establecido para el procedimiento judicial sumario. Consecuentemente, la finca hipotecada se tasa a esos efectos en la cantidad de …………………………………….. PESETAS.
El domicilio del hipotecante, y dueño de la finca, para la práctica de los requerimientos y notificaciones que se realicen en este procedimiento extrajudicial es la finca hipotecada, idéntico al establecido para el procedimiento judicial sumario; sin perjuicio de su eventual modificación futura en los términos previstos en el articulo 130 de la Ley Hipotecaria.
Se designa irrevocablemente al BANCO NNN, S.A., para, en su caso, otorgar en su día la escritura de compraventa de la finca en representación del deudor o, en su caso, el hipotecante.
La realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la finca’hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a tumo.
Los contratantes convienen además, expresamente, que los gastos que se originen con motivo de la ejecución extrajudicial, hasta la puesta de la finca en posesión del rematante o adjudicatario, si lo fuera el BANCO acreedor, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, serán de cargo y cuenta de la parte prestataria.
DECIMOSEXTA.- Copias de esta escritura.-
Las partes interesan del Notario autorizante la expedición y entrega al BANCO de primera copia de este instrumento.
Al mismo tiempo, la parte prestataria otorga su consentimiento para que las segundas copias de esta escritura que solicite el BANCO tengan carácter ejecutivo y así se haga constar en la nota de expedición de las mismas.
DECIMOSÉPTIMA.- Solicitud. –
Solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad, la práctica de las oportunas operaciones registrales. A estos efectos prestan su consentimiento a la no inscripción de aquellas clausuras que carecieran de trascendencia real por englobar obligaciones de carácter personal.
DECIMOOCTAVA.- Declaración especial.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE de 11 de Mayo de 1994) y normas complementarias, yo, el Notario, HAGO CONSTAR:
El texto proyectado de esta escritura ha estado a disposición de la parte prestataria en mi despacho, para su examen, durante los tres días hábiles anteriores al de la fecha de este otorgamiento.
Tengo a la vista el documento de la oferta de la entidad acreedora a la parte prestataria, no existiendo discrepancias entre las condiciones de dicha oferta y las disposiciones financieras de la presente escritura.
El reembolso anticipado del préstamo queda previsto con las limitaciones expresadas en la disposición financiera segunda, estipulándose para tal supuesto las comisiones expresadas en la disposición financiera cuarta de esta escritura, de todo lo cual yo, el Notario, he advertido especialmente a la parte prestataria.
Que ninguna de las disposiciones no financieras del presente otorgamiento implican para la parte prestataria comisiones o gastos no incluidos en las disposiciones financieras.
Que el coste efectivo de la operación, expresado en términos de tasa anual de equivalencia (T.A.E.), que se hace constar a efectos informativos en la estipulación quinta de esta escritura se corresponde efectivamente con las condiciones financieras del préstamo, según resulta de la aplicación de la fórmula y reglas establecidas por el Banco de España, haciendo la salvedad de que en dicha T.A.E. está incluida la prima del seguro para caso de fallecimiento de la parte prestataria.
Leída esta escritura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 193 del Reglamento Notarial, los señores comparecientes, a quienes hice las reservas y advertencias legales y fiscales, la aceptan y firman.
Del contenido de este instrumento público, extendido en — folios de papel timbrado de uso notarial, serie …………. , números …………………… y el del presente, yo, el Notario, DOY FE.
Ejemplo 3
MODELO DE HIPOTECA ABIERTA
NUMERO …………. LIBRO ……….. En la ciudad de San Salvador, a las ………… horas y ……….. minutos del día ………. de ……….. de dos mil….. Ante mí, …………….., Notario, de este domicilio, COMPARECE: el (los) señor (es) …………………, de ………. años de edad, ……….., del domicilio de ………….., a quien en virtud de este instrumento conozco, e identifico con su Documento Único de Identidad número ……………., portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria Número ……………., a quien en este acto se le denominará (n) «EL (LA LOS) HIPOTECANTE ( S ) «, y ME DICE (N): I) PRIMERA HIPOTECA ABIERTA. Que (en la proporción que le corresponde equivalente a…………….) CONSTITUYE ( N ) (Primera, segunda o el que corresponde) ………… HIPOTECA ABIERTA, a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución bancaria, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero uno- cuatro, denominada en este instrumento «EL BANCO», sobre el inmueble siguiente: (Describir el inmueble conforme a su antecedente), jurisdicción de …………., departamento de ………….. Inscrito a favor del (los) hipotecante (s) al asiento …… de la matricula número ……………. (al número ………… del
Libro ………. de Propiedad) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de ………………… II) PLAZO, MONTO Y OPERACIONES CUBIERTAS. La Hipoteca Abierta se constituye para el plazo de ……..años contados a partir de esta fecha, hasta por la suma de ………………………. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y servirá para garantizar el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y las que a futuro adquiera (n) en forma personal
el (la, los) hipotecante (s), así como cualquier obligación a favor de terceros y a cargo del (de, los) hipotecante (s) solidaria o subsidiariamente, y a favor del Banco, aunque en tales obligaciones no se haga remisión expresa a esta hipoteca a favor del Banco ya sean originados por préstamos mercantiles, créditos prendarios, garantías bancarias, avales bancarios, cartas de crédito, créditos a la producción, aperturas de crédito, anticipos, descuentos de letras de cambio, aceptaciones negociables, pagarés o cualquier otro título valor o de otro documento, fianzas bancarias, sobregiros, créditos comerciales, créditos personales, descuentos directos e indirectos, inclusive créditos documentarios comerciales establecidos en el extranjero y en general para garantizar todas las operaciones que de conformidad al Artículo cincuenta y uno y demás disposiciones aplicables de la Ley de Bancos, y demás leyes vigentes, el Banco este autorizado a realizar. III) FACULTADES DEL BANCO. a) El Banco podrá aceptar o rechazar con entera libertad las operaciones o negocios que proponga el (la, los) hipotecante; ya que la sola constitución de esta hipoteca no implica obligación en la concesión de futuros créditos, u otras obligaciones crediticias a favor del hipotecante (s) y/o de terceras personas; b) En caso de otorgamiento de nuevos préstamos, financiamientos u operaciones de cualquier clase o forma, concedidos por EL
BANCO a favor del hipotecante, estos deberán ser documentados por cuenta de él, (ellos); c) El Banco queda facultado para inspeccionar por cuenta del hipotecante, mientras esté vigente el plazo de la presente hipoteca, el inmueble objeto de este instrumento. IV) OBLIGACIONES DEL (LA, LOS)
HIPOTECANTE (S). El hipotecante se obliga a: 1) Facilitar las escrituras de propiedad o cualquier otro documento necesario para gestionar en el Registro de Propiedad respectivo, la inscripción del gravamen hipotecario que se constituye; 2) Asegurar contra cualquier riesgo asegurable, al ser requerido por el
Banco, el inmueble que se hipoteca; a traspasar a favor del Banco las pólizas respectivas y a renovarlas oportunamente. Si las pólizas no fueren renovadas por lo menos quince días antes de su vencimiento, el Banco queda facultado para pagar las primas correspondientes y el (la, los) hipotecante
(s) autoriza (n) al Banco a que cargue en su cuenta corriente o de ahorros, los gastos efectuados en talconcepto, así como el monto de las mencionadas primas; 3) Permitir que el Banco inspeccione el
“El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 17 de octubre de
2007, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento.”
2) inmueble dado en garantía, mientras esté vigente el plazo de esta hipoteca; 3) Mantener el inmueble hipotecado en buen estado de conservación, así como todos los bienes adheridos al mismo; 4) Solicitar la autorización por escrito del Banco, previo a introducir modificaciones o alteraciones en el inmueble hipotecado; 5) Solicitar la autorización por escrito del Banco, previo a cualquier forma de enajenación o arrendamiento del inmueble hipotecado; 6) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas o contribuciones fiscales o municipales que afecten el inmueble hipotecado, comprometiéndose a presentar al Banco, siempre que éste lo requiera, los respectivos recibos o constancias de solvencia; y 7)A mejorar o cambiar la garantía, cuando el inmueble objeto de este contrato haya disminuido de valor, o esté en peligro su dominio o posesión. V) CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo de las obligaciones que garantiza esta hipoteca, y los consignados en este instrumento caducarán, y el Banco podrá exigir el pago de tales obligaciones, en su totalidad, en cualquiera de los casos siguientes: a)Por falta de pago de por lo menos una cuota de capital o intereses de los créditos, u otras obligaciones concedidos a favor del (la, los) hipotecante (s) o de terceras personas, que estén amparados por esta hipoteca; b) En el caso que la presente escritura no pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, por la existencia de presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, o por cualquier otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas por el Registro Público respectivo y estas no sean subsanadas en el plazo y forma que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, el contrato quedará resuelto y las cosas volverán al estado en que se encontraban previo a este acto; obligándose los comparecientes a otorgar los documentos que sean necesarios para tales efectos; c) Si el (la, los) hipotecante (s) enajena (n), hipoteca (n) o constituye (n) cualquier derecho real o personal en todo o en parte sobre el inmueble que hipoteca sin haber solicitado y recibido previamente la autorización por escrito del Banco; d) Si el hipotecante deja transcurrir por lo menos un mes sin dar aviso por escrito al Banco de los deterioros sufridos en el bien hipotecado, o de cualquier otro hecho susceptible de disminuir su valor, perturbar su posesión o comprometer su dominio, por hechos de la naturaleza o actos humanos, al grado de que no cubra satisfactoriamente las obligaciones crediticias que garantiza estahipoteca, todo de conformidad al artículo doscientos veintidós de la Ley de Bancos; e) Por incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas estipuladas en este documento o incurran en causal de caducidad de plazo de cualquiera de las obligaciones garantizadas; f) Por acción Judicial iniciada por terceros o por el mismo Banco en contra del (la, los) hipotecante (s) o de los terceros cuyas obligaciones quedan garantizados con esta hipoteca, relacionada o no con el inmueble dado en garantía; y, g) Si el (la, los) hipotecante (s) hubiere (n) ocultado cualquier causa de resolución o rescisión de este contrato, y de cualquier gravamen del inmueble dado en garantía, en todo o en parte. VI) NEGATIVA DE OTORGAR CANCELACIONES. El Banco no otorgará la cancelación de esta hipoteca, mientras existan saldos pendientes a cargo del (la, los) hipotecante (s) o terceras personas mencionadas, por las operaciones bancarias que garantiza la misma. VII) HONORARIOS Y GASTOS. Serán por cuenta del (la, los, las) hipotecante(s) los gastos y honorarios de este instrumento, entre estos: todos los gastos en que el Banco tenga que incurrir para efectos de inscripción y/o cancelación de la presente hipoteca, en el registro de la propiedad raíz e hipotecas, registro social respectivo o registro de comercio, tales como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones extractadas o literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de cualquier naturaleza, de conformidad a la ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o depósito de instrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas, social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual y demás leyes vigentes; así como cualquier otro acto o gasto que se considere necesario para cumplir con el fin antes indicado, para lo cual el(la) (sociedad) (es) hipotecante (s) autoriza (n) al Banco para que éste pueda cargar en cualquierade sus cuentas corrientes y/o de ahorros ó en cualquier clase de depósito de dinero aperturado con el Banco, los gastos efectuados en tal concepto siempre y cuando se justifique por medio de prueba contable, lo cual acepta el hipotecante previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo de la presente hipoteca.. VIII) VALUO. Para el caso de acción Judicial, el hipotecante valúa el inmueble “El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero en fecha 17 de octubre de 2007, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 12 de su Reglamento.”
hipotecado, incluyendo sus mejoras actuales y futuras construcciones en ………….. Dólares de los Estados Unidos de América, (Ver variante al final del modelo ), valúo cuyos efectos legales son del conocimiento del hipotecante, por explicación que al efecto le hizo el suscrito Notario, y en todo caso según lo dispuesto en el Artículo doscientos diecisiete literal c) de la Ley de Bancos, quedando entendido que las dos terceras partes de este valúo servirán de base para el remate o adjudicación en pago del inmueble en caso de acción judicial. (Relacionar el Artículo 46, del Código de Familia, de acuerdo a lo detallado al final del modelo). (En caso de que el inmueble se encuentre en proindivisión a favor de dos o más personas relacionar lo siguiente: “Si los hipotecantes deciden no permanecer en el estado de proindivisión en que se encuentran, partiendo, desmembrado o delimitando el inmueble respectivo, conforme a lo que establece el Régimen especial de “Delimitación de derechos de propiedad o de posesión en inmuebles en estado de proindivisión”, se obligan expresamente a comunicarle al Banco tal situación, así como el seguimiento de todo el proceso, previa autorización de éste”). El (los) otorgante (s) del presente instrumento Señor (es) __________ _____________, ____________ designa (n) como
Apoderado Especial para oír notificaciones al Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, facultades que serán ejercidas por la persona natural que éste designe respecto de la inscripción de los instrumentossujetos a Registro, facultándolo además, para interponer cualquier Recurso que de acuerdo a La Ley de
Procedimientos Uniformes para La Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los
Registros de La Propiedad Raiz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad
Intelectual y demás Leyes vigentes tengan derecho a ejercer. IX) DECLARACIONES FINALES. a)
SOMETIMIENTO ESPECIAL: El hipotecante se somete de manera especial a las disposiciones de la Ley de Bancos en lo que fuere pertinente y a las demás Leyes vigentes que regulen este tipo de contratos; así como a los anexos del presente contrato, que forman parte integrante del mismo. b) DOMICILIO ESPECIAL Y GASTOS. Para todos los efectos de las obligaciones que por este instrumento contrae (n) el hipotecante, se somete (n) a la competencia de los Tribunales de la ciudad de San Salvador; y al procedimiento establecido en el artículo doscientos diecisiete de la Ley de Bancos, en el Juicio Ejecutivo que pueda promoverle el Banco como consecuencia de los créditos que garantiza la presente Hipoteca o en sus incidentes. El Banco será depositario de los bienes que se embarguen sin obligación de rendir fianza, pero responderá por los deterioros que éstos sufran en la medida indicada en el artículo doscientos diecisiete de la Ley de Bancos, siendo de cargo del (la,los) hipotecante las costas procesales que sean determinadas conforme a las reglas generales del derecho común, así como los gastos de esta escritura y cancelación en su caso, y cualquier otro en que el Banco incurriere en el cobro del préstamo concedido, inclusive los gastos personales. De conformidad a lo establecido en el artículo doscientos veinte del código tributario, hago constar que advertí al (la) (los) otorgante(s) que para la inscripción del presente instrumento en el registro respectivo, se requiere estar solvente o autorizado, según corresponda por la Administración Tributaria. Advertí al hipotecante lo establecido en el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. El suscrito Notario por este medio delego expresamente la facultad que me otorga el artículo doce de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro del testimonio que se extienda de la presente escritura matriz, en forma única y exclusiva al SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, comprometiéndome a que no retiraré o autorizaré a persona distinta del Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, para llevar a cabo este trámite, exonerando de cualquier tipo de responsabilidad al Banco, respecto de la inscripción del (los) instrumento (s) correspondiente (s).
Asimismo declaro, estar en conocimiento del compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la Ley de Notariado y lo que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve, quedando sujeto a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios causados por mi incumplimiento.
Por todo lo anterior, me comprometo a colaborar o coadyuvar con el Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, a solicitud de este, para solventar cualquier tipo de observación realizada por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la emisión de un nuevo instrumento cuando este sea necesario. Así se expresó (aron) el (los) compareciente (s) a quien (es) expliqué los efectos legales de esta escritura; y leído que le (s) fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un sólo acto sin interrupción, ratifica (n) su contenido al que nos comprometemos a cumplir las partes y firma (n) conmigo. DOY FE. “Bajo juramento el (la) Hipotecante declara que el inmueble hipotecado no está comprendido dentro de lo que establece el artículo cuarenta y seis del Código de Familia”.
Ejemplo 4
Contrato de hipoteca realizado en la ciudad de México D.F. a 14 de junio de 2012
Este contrato de hipoteca está celebrado por una parte por la Sra. María de Lourdes Ramírez López, quien se identifica con credencial de elector (poner el número de folio) y el Sr. Manuel Ávila Villegas quien se identifica con credencial de elector (poner el folio de la credencial) quienes son matrimonio y se encuentran en sociedad de de bienes mancomunados declarando ser vecinos del municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México; su domicilio particular se encuentra en la calle maldiva número 13, Col. Tabachines Ecatepec de Morelos estado de México.
Por contraparte el Lic. José Luís Elizalde Baltasar, quien se identifica como representante del Banco Corso, S.A. de C.V.B. por medio de Acta notarial que lo asigna como representante legal de dicho banco y en lo particular se identifica con credencial de elector y/o Cédula profesional con folio (poner folio).
Y por la otra parte los Señores Mario Rosales Cornejo y Daniela Darío Robles, quienes se identifican como Matrimonio teniendo la función de testigos del presente contrato; presentan sus credenciales de electoral con los folios (Poner folios respectivos).
Los nombrados en este contrato se ajustan a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
El Sr. Lic. José Luís Elizalde Baltasar representa en este contrato al Banco Corso, S.A. de C.V.B. que se identifica como representante por medio de Acta notarial, celebrada en México D.F. el día 28 de Enero de 2008 y con carácter de indefinido. Documento otorgado por el Lic Juan Ramon Puente Ambriz, notario público. Número 325 del Distrito federal.
Los señores María de Lourdes Ramírez López y Manuel Ávila Villegas se presentan como titulares de pleno derecho y dominio de la finca:
Inmueble Casa Adquirida por los señores arriba mencionados; adquisición que demuestran con la escritura de fecha 11 de marzo de 1958 que se encuentra visible en la notaría pública numero (poner el número) que se encuentra en el municipio de Ecatepec de Morelos así como puede ser visible en el registro público de la propiedad y del comercio.
Esta propiedad cuenta con su referencia catastral : (poner la referencia correspondiente)
El inmueble arriba citado, no tiene cargas ni gravámenes de ningún tipo, y se encuentra libre para poder ser hipotecada como garantía de préstamo.
Se exhibirá una copia certificada de la escritura del inmueble
Se cargará un gravamen, en carácter de garantía a favor de los señores María de Lourdes Ramírez López y Manuel Ávila Villegas por un monto total de 25.500000.00 (veinticinco millones quinientos mil pesos) que se pagarán en un plazo de 10 años, contados a partir de la formalización del presente contrato, y que tendrá un régimen de intereses del 8% anual, y un descuento del 0.5 % para el pago de gastos y costas.
Se cargará un gravamen, en carácter de garantía a favor de los señores María de Lourdes Ramírez López y Manuel Ávila Villegas por un monto total de 25500000.00 (veinticinco millones quinientos mil pesos) que se pagarán en un plazo de 10 años, contados a partir de la formalización del presente contrato, y que tendrá un régimen de intereses del 8% anual, y un descuento del 0.5 % para el pago de gastos y costas.
Ambas partes, declaran que es su voluntad celebrar este contrato y de conformidad con lo anterior y habiendo convenido el otorgamiento de este, al efecto al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.- El Banco Corso, S.A. de C.V.B por medio de la celebración de este contrato, constituye una hipoteca sobre la finca arriba citada a favor de los señores María de Lourdes Ramírez López y Manuel Ávila Villegas por la cantidad de 25.500000.00 (veinticinco millones quinientos mil pesos) sujetos a la valuación correspondiente y que ya ha sido aprobada.
Los nuevos deudores, se encuentran comprometidos a revolver la cantidad arriba mencionada más los intereses correspondientes, que se generen durante el plazo de la deuda.
El pago correspondiente se llevará a cabo mediante depósitos que se abonarán a la cuenta número (poner el número de cuenta correspondiente) que se encuentra en el banco emisor del presente contrato y que se encuentra ubicado en Av Montecristi número 74.
El reclamo correspondiente por parte del banco emisor se hará en los siguientes casos.
El no pago de una o más de las cantidades marcadas en el plazo correspondiente, que será de tres meses.
En caso de no satisfacer puntualmente las contribuciones e impuestos que graven a la finca hipotecada.
La presente hipoteca se encuentra cobijada y representada por los artículos (poner los artículos correspondientes) del código de comercio del estado de México
En caso de ser necesario, el prestamista podrá hacer reclamo judicial conforme a lo establecido en el presente contrato.
Los deudores fijan como domicilio para la práctica de requerimientos el inmueble del presente contrato.
En caso de llegar a la subasta, los deudores cederán toda la documentación y las obligaciones correspondientes de su parte.
La parte que contrae la deuda, se compromete a asegurar el inmueble contra incendios por una cantidad igual o superior al monto del presente contrato.
La parte deudora declara renunciar al derecho de ser notificados en caso de cesión del crédito.
Los deudores concretan y se conforman a someterse a la jurisdicción de (poner el lugar de jurisdicción) y perder la del lugar en que residen.
Las partes podrán solicitar y tener las copias que consideren necesarias, previo pago y anotación correspondientes. Quedan a cuenta de los deudores todos los gastos, impuestos e imprevistos que se presenten o deriven de esta hipoteca.
Segundo.- En caso de existir, lo contrayentes del gravamen, se comprometen a cancelar cualquier deuda que tengan antes de la celebración de la hioteca y que uedan afectar.
Tercero.- Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta escritura, tanto en lo relativo a la constitución de hipoteca voluntaria, como en lo referente a la posposición serán satisfechos por los señores María de Lourdes Ramírez López y Manuel Ávila Villegas
Cuarto.-Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado de México por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
Quinto.- Figuran como testigos los Señores Mario Rosales Cornejo y Daniela Darío Robles, quienes firmarán como tales al final del presente.
Leído el presente y quedando plenamente en conformidad, lo firman teniendo el presente documento un duplicado en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante.
Contratante 1 Contratante 2 Contratista
Firmas:________________________________________
Ejemplo 5
Contrato de Hipoteca
Fecha: ______ / _______________ / ________ en ____________
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONTRATO DE HIPOTECA que celebran por una parte la institución _________________________ en adelante el acreedor, cuyo domicilio y representantes figuran en _______________________________y, de la otra parte, el C.______________________________, cuyos datos son los siguientes________________________________________.
Declaraciones:
El deudor declara:
Ser una persona física con solvencia moral, económica y capacidad legal para contratar una hipoteca.
Ser mayor de 21 años y menor de 50.
Ambas partes declaran:
Que es su voluntad celebrar este contrato.
Reconocerse con capacidad jurídica para llevar a cabo el contrato con base a las leyes y normas vigentes.
Que este contrato está libre de mala fe, dolo, error u otro tipo de vicio de la voluntad.
Estar facultados para someterse a los términos y condiciones aquí estipuladas.
Clausulas
PRIMERA.- El deudor reconoce que adeuda al acreedor la cantidad de __________________________ (con letra y numero) por concepto de hipoteca.
La cantidad prestada devengará intereses de un total del 8% anual.
SEGUNDA.- En garantia del cumplimiento de la obligación en deudor deja en hipoteca _________________________.
El valor calculado del bien (inmueble o mueble) es de ___________________ (con letra y numero) a la fecha.
TERCERA.- El pago correspondiente se llevará a cabo mediante depósitos que se abonarán a la cuenta _______________________ del banco ______________________.
Los pagos se harán de forma ___________ (mensual, semanal, etc) durante _____________ (un año, dos, etc).
CUARTA.- Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de este contrato serán cubiertos por el deudor.
QUINTA.- Las causas de extinción de la hipoteca serán las siguientes:
Cuando por una catástrofe o desastre natural, el bien desaparece.
Se expropie el bien hipotecado.
Se remate judicialmente el bien hipotecado.
Se declare prescrita la acción hipotecaria.
Se consolide la propiedad del bien hipotecado en el acreedor.
SEXTA.- Derechos y obligaciones del banco: Tiene derecho a recibir los pagos del deudor una vez inicie la vigencia del contrato.
El banco deberá elaborar y enviar el estado de cuenta. El estado de cuenta deberá tener todo debidamente detallado.
El banco podrá solicitar el pago anticipado cuando considere que el cliente está haciendo un uso incorrecto de los recursos.
El banco puede cargar al importe del crédito, cuotas por comisiones, etc al monto total del crédito.
SEPTIMA.- Derechos y obligaciones del deudor: Tiene la obligación de realizar el pago de la cantidad de la forma establecida en el contrato. El pago podrá hacerse en una o varias exhibiciones, dependiendo del plazo y monto del mismo.
Tiene la obligación de pagar cualquier otro cargo que el banco cobre, siempre y cuando éste se encuentre estipulado en el contrato.
Tiene el derecho de disponer de los recursos en la forma pactada en el contrato. Las partes podrán decidir si el banco provee el dinero en una sola exhibición o en periodos.
Este contrato una vez leído y estando consientes de todas y cada una de sus partes, se procede a la firma del presente en original y copia.
_________________________ __________________________
Deudor (Nombre y firma) Acreedor (Nombre y firma)
_________________________
Testigo (Nombre y firma)
De esta manera finalizamos con los ejemplos de un contrato de hipoteca. Recuerda que siempre debes tener la asesoría de una persona entendida en estos trámites para estar seguro de cuál necesitas usar.